¿Cuáles son los principales vencimientos de la DIAN en 2026?
Los vencimientos más importantes de la DIAN en 2026 son:
- Declaración de renta personas naturales (año gravable 2025): 12 de agosto al 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT
- Declaración de renta personas jurídicas (año gravable 2025): abril a junio de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT
- IVA bimestral (grandes contribuyentes y responsables): cada dos meses, entre el 8 y el 21 del mes siguiente al bimestre
- Retención en la fuente mensual: entre el 8 y el 22 de cada mes, según los dos últimos dígitos del NIT
- Impuesto al patrimonio 2026: en cuotas, según el calendario oficial publicado por la DIAN
Presentar o pagar fuera de estas fechas genera sanciones. La sanción mínima DIAN en 2026 es de $523.740 (10 UVT).
Fuente: Resolución DIAN — Calendario Tributario 2026, dian.gov.co
Por qué son tan importantes los vencimientos de la DIAN
En Colombia, cumplir con los plazos tributarios no es opcional. La DIAN tiene la facultad de imponer sanciones automaticas por presentar declaraciones tarde, pagar fuera de término o no cumplir con las obligaciones en las fechas establecidas. Y esas sanciones no son pequeñas: la sanción mínima en 2026 es de $523.740 (equivalente a 10 UVT con el valor de $52.374 para este año), y en muchos casos las multas son mucho mayores, calculadas como porcentaje del impuesto a cargo.
Conocer los vencimientos con anticipación te permite organizarte, evitar sobresaltos de último momento y, sobre todo, no pagar de más por descuidos administrativos. Este artículo reúne todos los plazos relevantes para personas naturales y jurídicas en 2026.
Si buscas el calendario tributario completo con todas las fechas del año, revisa también nuestra guía: Calendario tributario DIAN 2026.
Vencimientos declaración de renta personas naturales 2026
La declaración de renta del año gravable 2025 para personas naturales tiene plazo entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT (número de cédula para personas naturales).
Tabla de vencimientos renta personas naturales 2026
| Últimos dígitos NIT | Fecha límite de presentación y pago |
|---|---|
| 01 – 05 | 12 de agosto de 2026 |
| 06 – 10 | 13 de agosto de 2026 |
| 11 – 15 | 14 de agosto de 2026 |
| 16 – 20 | 17 de agosto de 2026 |
| 21 – 25 | 18 de agosto de 2026 |
| 26 – 30 | 19 de agosto de 2026 |
| 31 – 35 | 20 de agosto de 2026 |
| 36 – 40 | 21 de agosto de 2026 |
| 41 – 45 | 24 de agosto de 2026 |
| 46 – 50 | 25 de agosto de 2026 |
| 51 – 55 | 26 de agosto de 2026 |
| 56 – 60 | 27 de agosto de 2026 |
| 61 – 65 | 28 de agosto de 2026 |
| 66 – 70 | 31 de agosto de 2026 |
| 71 – 75 | 1 de septiembre de 2026 |
| 76 – 80 | 2 de septiembre de 2026 |
| 81 – 85 | 3 de septiembre de 2026 |
| 86 – 90 | 4 de septiembre de 2026 |
| 91 – 95 | 7 de septiembre de 2026 |
| 96 – 00 | 8 de septiembre de 2026 |
Nota: estas fechas corresponden a los plazos generales. Los residentes en el exterior tienen fechas específicas que pueden extenderse hasta el 26 de octubre de 2026. Verifica siempre las fechas exactas en el calendario oficial publicado en dian.gov.co.
¿Quiénes deben declarar renta en 2026 (año gravable 2025)?
Estás obligado a declarar si en 2025 tuviste:
- Ingresos brutos iguales o superiores a $69.718.600 (1.400 UVT × $49.799)
- Patrimonio bruto igual o superior a $224.095.500 (4.500 UVT × $49.799)
- Consumos con tarjeta de crédito superiores a $69.718.600
- Compras y consumos totales superiores a $69.718.600
- Consignaciones, depósitos o inversiones financieras superiores a $69.718.600
Para verificar si estás obligado a declarar, usa la calculadora interactiva en nuestra guía: Declaración de renta 2026 en Colombia.
Vencimientos declaración de renta personas jurídicas 2026
Las sociedades, empresas y demás personas jurídicas tienen plazos distintos para declarar renta del año gravable 2025. El período general va de abril a junio de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT.
Tabla de vencimientos renta personas jurídicas 2026
| Últimos dígitos NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 01 – 05 | 14 de abril de 2026 |
| 06 – 10 | 15 de abril de 2026 |
| 11 – 15 | 16 de abril de 2026 |
| 16 – 20 | 17 de abril de 2026 |
| 21 – 25 | 20 de abril de 2026 |
| 26 – 30 | 21 de abril de 2026 |
| 31 – 35 | 22 de abril de 2026 |
| 36 – 40 | 23 de abril de 2026 |
| 41 – 45 | 24 de abril de 2026 |
| 46 – 50 | 27 de abril de 2026 |
| 51 – 55 | 28 de abril de 2026 |
| 56 – 60 | 29 de abril de 2026 |
| 61 – 65 | 30 de abril de 2026 |
| 66 – 70 | 4 de mayo de 2026 |
| 71 – 75 | 5 de mayo de 2026 |
| 76 – 80 | 6 de mayo de 2026 |
| 81 – 85 | 7 de mayo de 2026 |
| 86 – 90 | 8 de mayo de 2026 |
| 91 – 95 | 11 de mayo de 2026 |
| 96 – 00 | 12 de mayo de 2026 |
Las grandes empresas declarantes del Formulario 110 pueden tener fechas específicas distintas. Consulta el calendario oficial en dian.gov.co.
Vencimientos IVA 2026
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se declara y paga con periodicidades distintas según el tipo de contribuyente:
IVA bimestral (grandes contribuyentes y responsables del régimen ordinario)
Se declara cada dos meses. Los períodos y sus vencimientos aproximados para 2026 son:
| Período | Meses | Vencimiento aproximado |
|---|---|---|
| Bimestre 1 | Enero – Febrero | Entre el 8 y 21 de marzo de 2026 |
| Bimestre 2 | Marzo – Abril | Entre el 8 y 21 de mayo de 2026 |
| Bimestre 3 | Mayo – Junio | Entre el 8 y 21 de julio de 2026 |
| Bimestre 4 | Julio – Agosto | Entre el 8 y 21 de septiembre de 2026 |
| Bimestre 5 | Septiembre – Octubre | Entre el 8 y 21 de noviembre de 2026 |
| Bimestre 6 | Noviembre – Diciembre | Entre el 8 y 21 de enero de 2027 |
IVA cuatrimestral (pequeños responsables)
Los responsables del IVA con ingresos anuales menores a 92.000 UVT declaran de forma cuatrimestral:
| Período | Meses | Vencimiento aproximado |
|---|---|---|
| Cuatrimestre 1 | Enero – Abril | Entre el 8 y 21 de mayo de 2026 |
| Cuatrimestre 2 | Mayo – Agosto | Entre el 8 y 21 de septiembre de 2026 |
| Cuatrimestre 3 | Septiembre – Diciembre | Entre el 8 y 21 de enero de 2027 |
Las fechas exactas por dígito del NIT se publican en el calendario oficial de la DIAN cada año.
Vencimientos retención en la fuente 2026
La retención en la fuente es mensual. Los agentes de retención deben presentar y pagar entre el 8 y el 22 de cada mes (aproximadamente), según los dos últimos dígitos del NIT, por las retenciones practicadas en el mes anterior.
| Mes de retención | Vencimiento de declaración y pago |
|---|---|
| Enero 2026 | Entre el 9 y 23 de febrero de 2026 |
| Febrero 2026 | Entre el 9 y 23 de marzo de 2026 |
| Marzo 2026 | Entre el 8 y 22 de abril de 2026 |
| Abril 2026 | Entre el 8 y 22 de mayo de 2026 |
| Mayo 2026 | Entre el 9 y 23 de junio de 2026 |
| Junio 2026 | Entre el 8 y 22 de julio de 2026 |
| Julio 2026 | Entre el 10 y 24 de agosto de 2026 |
| Agosto 2026 | Entre el 8 y 22 de septiembre de 2026 |
| Septiembre 2026 | Entre el 8 y 22 de octubre de 2026 |
| Octubre 2026 | Entre el 9 y 23 de noviembre de 2026 |
| Noviembre 2026 | Entre el 8 y 22 de diciembre de 2026 |
| Diciembre 2026 | Entre el 11 y 25 de enero de 2027 |
Para saber exactamente si estás obligado a practicar retención en la fuente, revisa nuestra guía: Retención en la fuente Colombia 2026.
Vencimientos impuesto al patrimonio 2026
El impuesto al patrimonio aplica a personas naturales y jurídicas con patrimonio líquido igual o superior a $2.094.960.000 (40.000 UVT × $52.374 en 2026). Se paga en dos cuotas iguales durante el año.
| Cuota | Vencimiento aproximado |
|---|---|
| Primera cuota (50%) | Mayo de 2026 (según dígito NIT) |
| Segunda cuota (50%) | Septiembre de 2026 (según dígito NIT) |
Para más detalles sobre este impuesto, revisa: Impuesto al patrimonio Colombia 2026.
Vencimientos información exógena 2026
La información exógena (también llamada “medios magnéticos”) es la información que ciertas empresas y personas deben reportar a la DIAN sobre sus operaciones económicas. Los vencimientos para reportar la información exógena del año gravable 2025 se concentran entre marzo y mayo de 2026, según el tipo de reportante y los dígitos del NIT.
Para más detalles sobre este trámite, revisa: Información exógena DIAN 2026.
Sanciones por incumplir los vencimientos
No cumplir con los vencimientos de la DIAN tiene consecuencias económicas directas. Las principales sanciones en 2026 son:
Sanción por extemporaneidad (presentar tarde)
Si presentas la declaración después del vencimiento, la sanción es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con un tope del 100% del impuesto. Si la declaración no genera impuesto a cargo, la sanción es del 0,5% de los ingresos brutos del período, también con topes.
Sanción por no declarar
Si la DIAN te detecta como obligado a declarar y no lo hiciste, puede imponer la sanción por no declarar, que es el doble de la sanción por extemporaneidad que habrías pagado si hubieras declarado tarde.
Sanción mínima 2026
Ninguna sanción puede ser inferior a $523.740 (10 UVT × $52.374). Para más detalles sobre este tema, revisa: Sanción mínima DIAN 2026.
Intereses de mora
Además de las sanciones, los saldos de impuestos no pagados generan intereses de mora a la tasa que fija periódicamente la Superintendencia Financiera, que en 2026 se mantiene en niveles elevados. Los intereses se acumulan día a día desde el vencimiento hasta la fecha de pago efectivo.
Consejos para no perder los vencimientos
1. Agenda las fechas en tu calendario digital
Carga las fechas clave en Google Calendar, Outlook o cualquier app de calendario con alertas con 15 y 7 días de anticipación.
2. Conocé los últimos dígitos de tu NIT
Para personas naturales, los últimos 2 dígitos del NIT son los últimos 2 dígitos de tu cédula. Tenelos a mano para ubicar tu fecha exacta en las tablas.
3. No esperés al último día
El portal de la DIAN puede tener problemas técnicos justo cuando más gente intenta usarlo (el último día de vencimiento es el más congestionado). Intenta presentar y pagar con al menos 2 o 3 días de anticipación.
4. Trabaja con un contador
Si tienes obligaciones tributarias complejas (empresa, varios ingresos, actividades mixtas), un contador calcula tus plazos exactos y te avisa con tiempo.
5. Consulta el calendario oficial
Los vencimientos exactos los publica la DIAN en su resolución anual del calendario tributario. Verifica siempre en dian.gov.co o en nuestro artículo: Calendario tributario DIAN 2026.
Preguntas frecuentes sobre vencimientos DIAN 2026
¿Qué pasa si el día de vencimiento es festivo o fin de semana?
El plazo se corre automaticamente al siguiente día hábil. La DIAN aplica esta regla de forma estándar en todos sus vencimientos.
¿Puedo pedir prórroga para declarar?
En general, la DIAN no otorga prórrogas individuales para personas naturales. Existe la figura de la facilidad de pago para deudas, pero no prórroga del plazo de presentación. Las únicas excepciones ocurren por fuerza mayor o calamidad debidamente acreditada.
¿Puedo presentar la declaración antes del vencimiento?
Sí, puedes presentar cualquier declaración antes de tu fecha límite. No hay ningún inconveniente en hacerlo con anticipación.
¿Qué es el “último dígito del NIT” vs los “dos últimos dígitos”?
Depende de la tabla. Algunas tablas de vencimientos usan el último dígito del NIT (0 al 9) y otras usan los dos últimos dígitos (00 al 99). Revisa bien qué tabla aplica para cada impuesto.
¿Los plazos son iguales para todos los municipios de Colombia?
Los plazos tributarios nacionales (renta, IVA, retención) aplican igual en todo el país. Sin embargo, impuestos municipales como el ICA tienen fechas definidas por cada municipio.
¿Cuándo se publican los vencimientos oficiales de cada año?
La DIAN publica la resolución con el calendario tributario del año siguiente normalmente en diciembre o enero. Para 2026, el calendario ya fue publicado y está disponible en dian.gov.co.
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Recursos oficiales
- Calendario tributario oficial DIAN 2026: dian.gov.co → Normatividad → Resoluciones
- Presentación de declaraciones en línea: muisca.dian.gov.co
- Consulta de obligaciones y estado tributario: portal SIMO dian.gov.co
- Línea de atención DIAN: (57 601) 307 8064, lunes a viernes 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
Recuerda: dian.com.co es un sitio informativo independiente. Los trámites se realizan exclusivamente en dian.gov.co.