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Impuesto al patrimonio en Colombia 2026: quiénes pagan, cuánto y cómo declararlo

¿Quiénes pagan impuesto al patrimonio en Colombia en 2026?
Las personas naturales (residentes y no residentes con bienes en Colombia) y sucesiones ilíquidas que al 1° de enero de 2026 tengan un patrimonio neto igual o superior a 40.000 UVT.

40.000 UVT × $52.374 = $2.094.960.000 de patrimonio neto mínimo para ser sujeto del impuesto.

Las personas jurídicas colombianas NO pagan impuesto al patrimonio (desde la reforma de la Ley 2277 de 2022).

Tarifas del impuesto al patrimonio 2026 (marginales y progresivas):

¿Cuándo y cómo se declara?
Con el formulario 420 de la DIAN. El impuesto se paga en dos cuotas iguales durante el año. Las fechas exactas están en el calendario tributario DIAN.

La casa de habitación del contribuyente está excluida hasta 13.500 UVT ($707.049.000) de la base gravable.

Fuente: Arts. 292-1 a 298-3 del Estatuto Tributario; Ley 2277 de 2022; Decreto Legislativo 1474 de 2025.

¿Qué es el impuesto al patrimonio y por qué existe?

El impuesto al patrimonio es un gravamen anual sobre el valor neto de los bienes de las personas naturales con altos patrimonios en Colombia. A diferencia del impuesto de renta (que grava lo que ganas cada año) o el IVA (que grava lo que consumes), el impuesto al patrimonio grava lo que ya acumulaste — el valor total de tus activos menos tus deudas.

Es un impuesto de aplicación histórica intermitente en Colombia. Ha existido en varias versiones desde los años noventa, generalmente creado en momentos de emergencia fiscal y luego eliminado. La versión permanente actual fue establecida por la Ley 2277 de 2022 (la gran reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro) y es aplicable desde el año gravable 2023 en adelante.

La lógica del impuesto al patrimonio es la redistribución: quienes han acumulado grandes fortunas aportan anualmente al Estado, más allá de lo que ya pagan por sus ingresos corrientes. Los defensores del impuesto argumentan que es más equitativo que concentrar la carga fiscal en los ingresos laborales; sus críticos sostienen que puede desincentivar el ahorro y la inversión.

¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto al patrimonio en 2026?

Personas naturales residentes en Colombia

Están obligadas las personas naturales que residan fiscalmente en Colombia y que al 1° de enero de 2026 tengan un patrimonio neto igual o superior a 40.000 UVT ($2.094.960.000 con UVT 2026 de $52.374).

Fecha de referencia: el 1° de enero es la fecha clave. No importa si en diciembre de 2025 vendiste algunos activos o si en febrero de 2026 compraste más — el patrimonio que cuenta es el que tenías exactamente el 1° de enero de 2026.

Personas naturales no residentes en Colombia

Las personas naturales que no son residentes fiscales en Colombia pero tienen bienes o derechos en el país (inmuebles, acciones en empresas colombianas, inversiones) también están sujetas al impuesto sobre el valor de ese patrimonio localizado en Colombia, siempre que supere el umbral de 40.000 UVT.

Sucesiones ilíquidas

Cuando una persona fallece y su herencia no ha sido distribuida entre los herederos, la “sucesión ilíquida” puede quedar sujeta al impuesto al patrimonio si el valor neto de los bienes del causante superaba el umbral. La obligación continúa hasta que se liquide la herencia y los bienes pasen a nombre de los herederos.

Quiénes NO pagan impuesto al patrimonio

Las personas jurídicas colombianas (SAS, Ltda., S.A., cooperativas, etc.) NO están sujetas al impuesto al patrimonio desde la Ley 2277 de 2022. Solo las personas naturales y sucesiones ilíquidas lo pagan.

Personas naturales con patrimonio inferior a 40.000 UVT: la gran mayoría de colombianos. El umbral de $2.094.960.000 excluye a casi toda la clase media y a la mayoría de empresarios pequeños y medianos.

Entidades del Estado: la nación, departamentos, municipios, establecimientos públicos.

Fondos de pensiones y cesantías: están expresamente exonerados.

Cómo se calcula el patrimonio neto

El patrimonio neto para efectos del impuesto al patrimonio es:

Patrimonio bruto − Deudas vigentes = Patrimonio neto

¿Qué incluye el patrimonio bruto?

El patrimonio bruto incluye todos los bienes y derechos que el contribuyente posea a 1° de enero de 2026, valorados así:

Inmuebles: se incluyen al mayor valor entre el costo de adquisición ajustado por inflación y el avalúo catastral del año. También puedes usar el autoavalúo declarado en años anteriores si es mayor.

Vehículos: al valor comercial del año vigente según las tablas del Ministerio de Transporte.

Acciones y cuotas en sociedades: al valor intrínseco (valor patrimonial de la empresa ÷ número de acciones o cuotas).

Cuentas bancarias y efectivo: al saldo a 1° de enero.

Inversiones financieras: CDT, fondos de inversión, bonos, TES — al valor de mercado o valor en libros.

Cartera y cuentas por cobrar: el valor de lo que te deben terceros.

Activos en el exterior: los residentes colombianos deben incluir sus bienes en el extranjero — cuentas bancarias internacionales, inmuebles en el exterior, acciones en empresas extranjeras.

¿Qué se puede restar como deudas?

Solo las deudas vigentes a 1° de enero de 2026:

No se pueden restar deudas que no sean formales y documentadas, ni deudas con vinculados económicos en algunos casos específicos.

La exclusión de la casa de habitación

El artículo 295-1 del ET establece una exclusión importante: el valor de la casa o apartamento de habitación del contribuyente puede excluirse del patrimonio bruto hasta por un valor de 13.500 UVT ($707.049.000 con UVT 2026).

Esta exclusión aplica solo para:

Si tu casa vale $500 millones, puedes excluirla completamente (está dentro del tope). Si vale $900 millones, excluyes $707 millones y los $193 millones restantes entran al patrimonio neto.

Las tarifas del impuesto al patrimonio 2026

El impuesto usa tarifas marginales — como el impuesto de renta — donde cada tramo paga su propia tarifa sobre el exceso:

Tramo de patrimonio netoTarifaSobre
$0 a $2.094.960.000 (40.000 UVT)0%$0
$2.094.960.001 a $4.189.920.000 (80.000 UVT)0,5%El exceso sobre 40.000 UVT
$4.189.920.001 a $6.808.620.000 (130.000 UVT)1,0%El exceso sobre 80.000 UVT
Más de $6.808.620.000 (más de 130.000 UVT)1,5%El exceso sobre 130.000 UVT

Ejemplo de cálculo completo

Persona natural con:

Deudas:

Patrimonio bruto: $3.750.000.000
(-) Pasivos: $400.000.000
(-) Exclusión casa de habitación: $707.049.000 (tope 13.500 UVT — la casa vale $800M pero solo se excluyen $707M)
= Patrimonio neto gravable: $2.642.951.000

Cálculo del impuesto:

El Decreto Legislativo 1474 de 2025 y sus cambios al impuesto al patrimonio

El Decreto Legislativo 1474 de diciembre de 2025, expedido en estado de emergencia económica, introdujo modificaciones al impuesto al patrimonio que aplican para 2026 pero están pendientes de revisión de constitucionalidad por la Corte Constitucional.

Los cambios incluyen:

Importante: dado que estas modificaciones pueden ser declaradas inexequibles o suspendidas por la Corte Constitucional, antes de declarar en 2026 verifica con tu contador el estado jurídico del decreto. Si la Corte lo suspende, aplicarían las tarifas originales de la Ley 2277 de 2022.

Cuándo y cómo se declara el impuesto al patrimonio

Formulario: 420 — Declaración del Impuesto al Patrimonio

Períodos de pago: el impuesto se paga en dos cuotas iguales (50% cada una) en fechas que la DIAN fija cada año. Para el año gravable 2026 (patrimonio al 1° de enero de 2026), las fechas aproximadas son:

Las fechas exactas según el último dígito del NIT están en el calendario tributario DIAN 2026.

Cómo se presenta: exclusivamente a través de Muisca (muisca.dian.gov.co), igual que las demás declaraciones.

El impuesto al patrimonio no es deducible en renta

Una pregunta frecuente: ¿puedo descontar el impuesto al patrimonio de mi declaración de renta?

La respuesta es no. El artículo 298-3 del ET expresamente prohíbe que el impuesto al patrimonio sea deducible del impuesto de renta. Tampoco puede tratarse como crédito tributario — es un costo tributario neto sin beneficio fiscal asociado.

Esto lo diferencia de otros impuestos como el ICA o el predial, que sí son deducibles en renta cuando se pagan en desarrollo de la actividad generadora de ingresos.

Planeación tributaria legal alrededor del impuesto al patrimonio

Existen estrategias legales para reducir el impacto del impuesto al patrimonio. Las más comunes son:

Créditos hipotecarios: financiar inmuebles con crédito en lugar de pago de contado reduce el patrimonio neto, porque la deuda se resta del activo.

Donaciones a entidades de beneficio: las donaciones reducen el patrimonio bruto. Sin embargo, deben hacerse antes del 1° de enero para afectar el patrimonio de ese año.

Aportes a fondos de pensiones voluntarias: en algunos casos los aportes a fondos de pensiones voluntarias no forman parte del patrimonio gravable, dependiendo de la naturaleza del fondo.

Estructuras corporativas: en algunos casos, reorganizar activos a nombre de sociedades puede reducir el patrimonio personal, aunque la DIAN tiene normas de precios de transferencia y vinculación económica que previenen el abuso de este mecanismo.

Importante: cualquier estrategia de planeación tributaria debe consultarse con un contador o asesor tributario especializado. Traspasar activos artificialmente para evadir el impuesto puede constituir fraude tributario.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto al patrimonio

¿Si tengo deudas grandes mi patrimonio baja y puedo quedar exento?
Sí. Si tus deudas son suficientes para que tu patrimonio neto quede por debajo de 40.000 UVT ($2.094.960.000), no estás sujeto al impuesto. Las deudas deben ser reales, documentadas y vigentes al 1° de enero.

¿Los bienes heredados o donados forman parte del patrimonio?
Sí. Cualquier bien que sea de tu propiedad al 1° de enero —independientemente de cómo lo adquiriste— forma parte del patrimonio gravable.

¿Los colombianos en el exterior con bienes en Colombia pagan?
Si son residentes fiscales en Colombia (independientemente de dónde vivan físicamente), sí pagan por todos sus bienes mundiales. Si no son residentes fiscales, pagan solo por los bienes ubicados en Colombia.

¿Qué pasa si no declaro el impuesto al patrimonio estando obligado?
La DIAN puede proferir una liquidación de aforo con sanción por no declarar del 160% del impuesto, más intereses de mora y sanciones adicionales. Es uno de los impuestos con sanciones más severas por omisión.

¿Los activos del negocio (empresa unipersonal) van en el patrimonio personal?
Si el negocio no está constituido como persona jurídica (no tiene NIT propio), los activos del negocio son parte del patrimonio personal del dueño y sí van en la declaración de patrimonio.

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