¿Qué es la ganancia ocasional en Colombia?
La ganancia ocasional es el impuesto que se paga sobre ingresos extraordinarios que no provienen de la actividad económica habitual del contribuyente. No es impuesto de renta — es un impuesto complementario con sus propias tarifas y reglas.
¿Qué genera ganancia ocasional en 2026?
- Venta de activos fijos poseídos por más de 2 años (inmuebles, acciones, vehículos)
- Herencias y legados recibidos
- Donaciones recibidas
- Loterías, rifas, apuestas y premios en Colombia
- Liquidación de sociedades (ganancia por encima del capital aportado)
- Indemnizaciones por daño emergente en bien de capital poseído más de 2 años
Tarifas del impuesto de ganancia ocasional 2026:
- Ganancias por venta de activos, herencias, donaciones y liquidaciones: 10%
- Loterías, rifas, apuestas y premios: 20%
¿Cómo se declara?
En la declaración de renta (formulario 210 para personas naturales, formulario 110 para empresas), en la sección de ganancias ocasionales. El impuesto se calcula y paga junto con la declaración de renta anual.
Fuente: Arts. 299 a 338 del Estatuto Tributario; Ley 2277 de 2022; Ley 1819 de 2016.
¿Qué es la ganancia ocasional y cómo se diferencia de la renta?
La ganancia ocasional es un impuesto complementario al impuesto de renta que grava los ingresos extraordinarios que un contribuyente obtiene de forma esporádica — no en el curso normal de sus actividades económicas habituales.
La diferencia clave con el impuesto de renta ordinario:
Renta ordinaria: grava ingresos que el contribuyente genera habitualmente — salario, honorarios, arrendamientos del negocio, rendimientos de inversiones recurrentes.
Ganancia ocasional: grava ingresos que no son habituales — vender un apartamento que tenías hace 10 años, recibir una herencia, ganar la lotería.
En el formulario 210, la ganancia ocasional tiene su propia cédula (la de ganancias ocasionales) con reglas de cálculo separadas del resto de rentas. Las pérdidas de una cédula no pueden compensarse con ganancias de la cédula de ganancia ocasional.
¿Qué genera ganancia ocasional en Colombia en 2026?
1. Venta de activos fijos poseídos por más de 2 años
Esta es la ganancia ocasional más frecuente para personas naturales. Si vendes un bien que no forma parte de tu inventario comercial y lo habías tenido por más de 2 años, la utilidad (precio de venta menos costo fiscal) genera ganancia ocasional.
Ejemplos:
- Venta de casa, apartamento o local que tenías hace 5 años
- Venta de un lote que compraste hace 3 años
- Venta de acciones que tenías desde hace 4 años (si no eres un inversionista habitual)
- Venta del carro de uso personal que tenías hace 3 años
Costo fiscal: el valor que tomas como base del costo de adquisición. Para inmuebles, el mayor valor entre el costo de adquisición, el avalúo catastral y el autoavalúo declarado en años anteriores. Para acciones, el valor de adquisición ajustado por inflación si aplica.
Utilidad gravable: Precio de venta − Costo fiscal = Ganancia ocasional gravable × 10%
Si el activo fue poseído por menos de 2 años: la utilidad va a renta ordinaria (cédula no laboral), no a ganancia ocasional.
2. Herencias y legados
Los bienes recibidos por herencia o legado generan ganancia ocasional para quien los recibe. La base gravable es el valor de los bienes heredados.
Exención para la casa o apartamento familiar: si el inmueble heredado es la vivienda de habitación del causante y tiene un valor inferior a 7.700 UVT ($403.279.800 con UVT 2026), está exenta de ganancia ocasional para el cónyuge y los herederos que tengan derecho real de habitación.
Exención básica: las primeras 3.490 UVT ($182.784.660 con UVT 2026) de los bienes heredados están exentas de ganancia ocasional. Solo el exceso paga el impuesto del 10%.
3. Donaciones recibidas
Las donaciones en dinero o bienes generan ganancia ocasional para el donatario (quien las recibe). La base es el valor del bien donado.
Exención básica: las primeras 3.490 UVT también están exentas en donaciones.
Nota: las donaciones para fines benéficos a entidades sin ánimo de lucro tienen un tratamiento diferente.
4. Loterías, rifas, apuestas y premios
Los premios de loterías nacionales o departamentales, rifas, apuestas, concursos, realities y similares generan ganancia ocasional a tarifa del 20%, la más alta del sistema.
Tarifa especial: el 20% ya está “incluido” en el premio que paga el organizador — las loterías retienen directamente el 20% del premio antes de entregarlo. Pero el ganador debe igualmente declararlo en su declaración de renta como ganancia ocasional con la retención practicada.
Premio de concursos y sorteos empresariales: los premios que entregan las empresas a empleados o clientes (sorteos navideños, concursos de ventas) también son ganancia ocasional a tarifa del 20%.
5. Liquidación de sociedades
Cuando una sociedad se liquida y distribuye activos a los socios, la parte que excede al capital aportado genera ganancia ocasional para el socio. Este exceso se trata como una distribución de utilidades o incremento de patrimonio.
Tarifas y cálculo del impuesto
Tarifa del 10%
Aplica para:
- Utilidades en venta de activos fijos (más de 2 años de posesión)
- Herencias y legados (sobre el exceso exento)
- Donaciones (sobre el exceso exento)
- Liquidaciones de sociedades
Ejemplo de cálculo — venta de inmueble:
- Precio de venta del apartamento: $500.000.000
- Costo fiscal (valor de compra hace 8 años): $200.000.000
- Ganancia ocasional bruta: $300.000.000
- Impuesto de ganancia ocasional (10%): $30.000.000
Tarifa del 20%
Aplica exclusivamente para:
- Premios de loterías
- Rifas
- Apuestas
- Concursos en los que el ganador es seleccionado por azar
Ejemplo — ganador de rifa:
- Premio: $50.000.000
- Retención practicada por el organizador (20%): $10.000.000
- Premio neto recibido: $40.000.000
- En la declaración, declara los $50.000.000 y descuenta los $10.000.000 de retención
Exenciones de ganancia ocasional
El Estatuto Tributario establece varias exenciones importantes:
Primeras 3.490 UVT en herencias y donaciones ($182.784.660 con UVT 2026): las herencias y donaciones por debajo de este valor están completamente exentas de ganancia ocasional.
Casa o apartamento habitación del causante: exenta si vale menos de 7.700 UVT y es para el cónyuge sobreviviente o herederos con derecho de habitación.
Utilidad en venta de casa de habitación: si vendes tu casa o apartamento de habitación propia y no has obtenido esta exención en los últimos 4 años, los primeros 7.500 UVT ($393.405.000 con UVT 2026) de la utilidad están exentos. Aplica a la casa donde vives, no a inmuebles de inversión.
Cómo declarar la ganancia ocasional en el formulario 210
La ganancia ocasional se declara en la cédula de ganancias ocasionales del formulario 210. Los pasos generales son:
- Ingresa en la casilla de “Ganancias Ocasionales” el valor bruto de la ganancia
- Descuenta el costo fiscal o valor de adquisición
- Aplica las exenciones que correspondan
- Calcula el impuesto (10% o 20% según el tipo)
- Descuenta las retenciones en la fuente practicadas (que debieron haberte practicado al momento del pago)
- El saldo neto se suma al impuesto total de la declaración
Retención en la fuente sobre ganancias ocasionales
Sobre las ganancias ocasionales también se practica retención:
- Enajenación de bienes raíces: 1% sobre el valor de venta practicada por el comprador
- Loterías y rifas: 20% directo sobre el valor del premio, practicada por el organizador
- Herencias: no hay retención — el impuesto se liquida directamente en la declaración
Preguntas frecuentes
¿Si vendo mi casa donde he vivido siempre, pago ganancia ocasional?
Probablemente no. La ley exime hasta 7.500 UVT de utilidad en la venta de la casa de habitación del contribuyente. Si la utilidad es menor a eso, no pagas nada.
¿Una donación entre cónyuges genera ganancia ocasional?
Sí, genera ganancia ocasional para quien la recibe, aunque aplica la exención de las primeras 3.490 UVT.
¿Puedo restar las mejoras o remodelaciones del costo fiscal del inmueble?
Sí. Las inversiones en mejoras aumentan el costo fiscal del inmueble, reduciendo así la ganancia ocasional gravable. Debes tener los soportes de las obras (contratos, facturas, permisos de construcción).
¿La ganancia ocasional se puede compensar con pérdidas de renta ordinaria?
No. La cédula de ganancias ocasionales es independiente. Una pérdida en renta ordinaria no puede compensarse con una ganancia ocasional, ni viceversa.
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Recursos oficiales
- Arts. 299-338 del Estatuto Tributario: secretariasenado.gov.co
- DIAN: dian.gov.co
Recuerda: dian.com.co es un sitio informativo independiente. Los trámites se realizan exclusivamente en dian.gov.co.