El formulario 210 de la DIAN es el documento oficial para presentar la declaración de renta de personas naturales residentes en Colombia no obligadas a llevar contabilidad — es decir, la mayoría de empleados, independientes, pensionados y rentistas.
¿Quién usa el formulario 210 en 2026?
- Personas naturales residentes en Colombia que declaran el año gravable 2025
- No obligadas a llevar contabilidad (la mayoría de empleados e independientes)
- Sucesiones ilíquidas de causantes residentes
¿Cómo acceder al formulario 210 en 2026?
- Ingresa a dian.gov.co → sección Transaccional → Usuario Registrado
- Autentica con tu cédula y contraseña (o firma electrónica)
- Selecciona “A nombre propio”
- Ubica “Diligenciar y presentar” → Formulario 210
- Crea un nuevo borrador para el año gravable 2025
- El sistema carga la Declaración Sugerida con datos precargados — revísala y ajusta lo necesario
- Firma electrónicamente y presenta
Plazo para presentar el formulario 210 en 2026 (año gravable 2025):
Entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según el último dígito de la cédula.
Fuente: DIAN — Resolución 000022 de 2026 (plazos declaraciones 2025); Formulario 210 instrucciones oficiales DIAN; artículos 330 a 343 del Estatuto Tributario (sistema cedular).
¿Qué es el formulario 210 de la DIAN?
El formulario 210 — cuyo nombre oficial es “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes” — es el documento tributario mediante el cual las personas naturales que viven en Colombia presentan su declaración de impuesto sobre la renta ante la DIAN.
Es el formulario más utilizado de todo el sistema tributario colombiano: lo usan desde empleados con salario hasta independientes, pensionados, arrendadores y personas con inversiones. Para el año gravable 2025, que se declara entre agosto y octubre de 2026, es el formulario que deben diligenciar la gran mayoría de colombianos que están obligados a declarar renta.
Para verificar si debes declarar renta en 2026, consulta nuestra guía: declaración de renta 2026 Colombia.
¿Quién usa el formulario 210 y quién no?
Sí usan el formulario 210:
- Empleados con salario: que superaron los topes de ingresos, patrimonio o consignaciones del año gravable 2025
- Trabajadores independientes y freelancers: que facturaron por honorarios o servicios durante 2025
- Pensionados: con ingresos por pensión que superan los topes de declaración
- Rentistas de capital: personas con ingresos por arrendamientos, dividendos o rendimientos financieros
- Personas con patrimonio significativo: aunque sus ingresos sean bajos
- Sucesiones ilíquidas de causantes residentes en Colombia
NO usan el formulario 210 (usan otros formularios):
- Personas jurídicas (empresas): usan el Formulario 110
- Personas naturales obligadas a llevar contabilidad (comerciantes con patrimonio o ingresos muy altos): usan también el Formulario 110
- No residentes fiscales en Colombia: usan los formularios 230 o 240 según corresponda
- Contribuyentes del SIMPLE: usan el formulario propio del Régimen Simple
¿Cómo sé si soy residente fiscal en Colombia?
Eres residente fiscal en Colombia si permaneciste en el país más de 183 días en el año gravable (continuos o discontinuos) o si tu núcleo familiar principal está en Colombia, entre otras condiciones del artículo 10 del ET. La mayoría de colombianos que viven y trabajan en el país son residentes fiscales sin excepción.
Novedades del formulario 210 para el año gravable 2025
La DIAN actualiza el formulario 210 cada año gravable para reflejar los cambios normativos. Para el año gravable 2025 (declarado en 2026), los aspectos más relevantes son:
Sistema cedular vigente: el formulario mantiene el esquema de rentas cedulares establecido por la Ley 2277 de 2022 con 5 cédulas:
- Cédula general (rentas de trabajo, rentas de capital, rentas no laborales)
- Cédula de pensiones
- Cédula de dividendos y participaciones
- Cédula de ganancias ocasionales
- Cédula de rentas del exterior
Declaración sugerida: la DIAN precarga automáticamente información que ya tiene de terceros (empleadores, bancos, notarías, plataformas digitales) en el borrador del formulario. Revísala siempre — puede tener errores u omisiones.
Rentas de trabajo de independientes por honorarios: los independientes pueden imputar costos y gastos contra sus rentas de honorarios si lo solicitan expresamente en el formulario, siguiendo los lineamientos del artículo 336 del ET.
Cómo acceder al formulario 210 en Muisca paso a paso
Paso 1 — Ingresa a dian.gov.co
Abre tu navegador y ve a dian.gov.co. En el menú principal busca la sección “Transaccional” y haz clic en “Usuario Registrado”.
Paso 2 — Autentícate
Ingresa tu tipo de documento, número de cédula y contraseña. Si no tienes usuario registrado, debes crearlo primero. Si tienes firma electrónica activa, también puedes autenticarte con ella.
Si olvidaste la contraseña, puedes recuperarla desde la misma pantalla de autenticación usando el correo registrado en tu RUT. Por eso es fundamental tener el correo del RUT actualizado y accesible. Consulta: cómo actualizar el RUT en la DIAN en 2026.
Paso 3 — Selecciona “A nombre propio”
Una vez dentro del sistema Muisca, elige la opción “A nombre propio” — esto indica que vas a presentar tu propia declaración, no la de un tercero como apoderado.
Paso 4 — Ubica el formulario 210
En el menú del sistema busca la opción “Diligenciar y presentar” y selecciona “Formulario 210 — Declaración de renta y complementario personas naturales” o directamente la opción de “Declaración sugerida” si la DIAN la tiene disponible para tu cédula.
Paso 5 — Crea un nuevo borrador para año gravable 2025
El sistema te pedirá seleccionar el año gravable. Elige 2025 (el año de los ingresos que estás declarando). Haz clic en “Crear” para iniciar el borrador.
Paso 6 — Revisa la Declaración Sugerida
La DIAN precarga en el formulario información que ya tiene de:
- Tu empleador (certificado de ingresos y retenciones)
- El banco (rendimientos financieros, GMF)
- Notarías (ventas de inmuebles)
- Cámara de Comercio (actividades empresariales)
- Plataformas digitales (pagos reportados)
Revisa cada casilla con cuidado. La declaración sugerida puede tener información incorrecta, incompleta o desactualizada. Tú eres responsable de lo que firmas — si la DIAN precargó un dato incorrecto y lo firmas sin corregir, esa es tu declaración.
Paso 7 — Diligencia las secciones del formulario
El formulario 210 tiene varias secciones principales:
Sección 1 — Datos del declarante: número de cédula, nombre, dirección, código CIIU de la actividad que más ingresos generó.
Sección 2 — Patrimonio: activos a 31 de diciembre de 2025 (cuentas bancarias, propiedades, vehículos, inversiones) y pasivos (deudas).
Sección 3 — Rentas cedulares: aquí va la información de ingresos, costos, deducciones y rentas exentas organizada por cédula. Es la sección más importante y compleja del formulario.
Sección 4 — Liquidación privada: el sistema calcula automáticamente el impuesto sobre la renta a pagar con base en la información ingresada. También calcula el anticipo para el año siguiente si aplica.
Sección 5 — Retenciones en la fuente: registra las retenciones que te practicaron durante 2025 — estas se descuentan del impuesto calculado. El dato lo encuentras en los certificados de retención que debieron entregarte tus pagadores antes del 31 de marzo de 2026.
Sección 6 — Pago: si el impuesto calculado supera las retenciones, debes pagar la diferencia. Si las retenciones superan el impuesto, tienes saldo a favor. Consulta qué hacer en nuestra guía: saldo a favor en la declaración de renta 2026.
Paso 8 — Firma electrónicamente y presenta
Una vez revisado y completado el formulario, fírmalo electrónicamente usando tu mecanismo de firma (contraseña de Muisca o firma digital). Haz clic en “Presentar”.
El sistema confirma la presentación y genera el formulario con el número de radicado. Descarga y guarda ese PDF — es tu comprobante oficial de que presentaste la declaración.
Paso 9 — Paga si hay impuesto a cargo
Si tienes impuesto a pagar, puedes hacerlo:
- En línea: desde el mismo sistema Muisca a través de PSE o pago con tarjeta
- En banco: imprimiendo el recibo de pago y pagando en ventanilla de los bancos autorizados (Bancolombia, Davivienda, Banco de Bogotá, etc.)
El pago se puede hacer en dos cuotas si el impuesto supera cierto monto — consulta las condiciones en el calendario tributario.
Las casillas más importantes del formulario 210
Estas son las casillas que más dudas generan:
Casilla 35 — Ingresos brutos de trabajo: suma de salarios, honorarios, comisiones y todos los ingresos laborales del año antes de cualquier deducción.
Casilla 37 — Rentas exentas de trabajo: incluye el 25% de exención sobre rentas de trabajo (el beneficio más importante para empleados), más cesantías, indemnizaciones laborales y otros conceptos exentos según el artículo 206 del ET. Tiene un límite de 2.880 UVT anuales ($150.837.120 con UVT 2026 — aplicado sobre el año gravable 2025 con UVT 2025 = $49.799).
Casilla 40 — Deducciones imputables: intereses de crédito hipotecario (hasta 1.200 UVT), dependientes económicos (hasta 72 UVT por período), pagos de salud (hasta 16 UVT) y otras deducciones de la cédula general. Consulta la guía completa: deducciones en la declaración de renta 2026.
Casilla 86 — Total retenciones año gravable: suma de todas las retenciones que te practicaron durante 2025. Debe coincidir con los certificados de retención recibidos.
Casilla 94 — Saldo a pagar o saldo a favor: resultado final. Si es positivo, pagas ese valor a la DIAN. Si es negativo (entre paréntesis), tienes saldo a favor.
La Declaración Sugerida: cómo usarla correctamente
Desde 2020 la DIAN ofrece la Declaración Sugerida para muchos contribuyentes — un borrador prellenado con la información que la DIAN ya tiene de ti. En 2026 cubre a más contribuyentes que nunca.
Ventajas: ahorra tiempo y reduce errores de digitación.
Riesgos si no la revisas:
- Puede no incluir deducciones a las que tienes derecho (intereses de vivienda, dependientes)
- Puede tener ingresos desactualizados si algún pagador no reportó correctamente
- No incluye gastos de independientes que solo tú conoces
La regla de oro: la declaración sugerida es un punto de partida, no una declaración lista para firmar. Siempre revisa todas las casillas antes de presentar.
Diferencia entre el formulario 210 y el 110
| Aspecto | Formulario 210 | Formulario 110 |
|---|---|---|
| ¿Quién lo usa? | Personas naturales residentes no obligadas a llevar contabilidad | Personas jurídicas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad |
| Tipo de declaración | Rentas cedulares | Renta líquida ordinaria |
| Sistema | Cedular (5 cédulas) | Integral |
| Más común para | Empleados, independientes, pensionados | Empresas, comerciantes grandes |
Plazos del formulario 210 en 2026 (año gravable 2025)
La presentación del formulario 210 para el año gravable 2025 es entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según el último dígito de la cédula. Las fechas exactas están en el calendario tributario DIAN 2026.
Presentar fuera de plazo genera sanción por extemporaneidad. Consulta los valores en nuestra guía: sanción mínima DIAN 2026.
Preguntas frecuentes sobre el formulario 210
¿Puedo presentar el formulario 210 desde el celular?
Sí. El sistema Muisca es accesible desde navegadores móviles, aunque para mayor comodidad al ingresar datos es recomendable usar un computador.
¿Necesito contador para diligenciar el formulario 210?
No es obligatorio. Muchos contribuyentes con situaciones tributarias simples (solo salario, pocas deducciones) lo diligencian solos. Si tienes ingresos de varias fuentes, propiedades o actividades complejas, un contador puede ayudarte a optimizar las deducciones y evitar errores.
¿Qué pasa si me equivoco en el formulario 210?
Puedes corregirlo presentando una declaración de corrección. Si la corrección aumenta el impuesto, genera sanción por corrección. Si la corrección reduce el impuesto (encontraste deducciones que no incluiste), puedes hacerla sin sanción dentro del plazo legal. Consulta: saldo a favor en la declaración de renta 2026.
¿Dónde descargo el formulario 210 en PDF?
No se descarga en blanco. El formulario 210 se diligencia directamente en el sistema Muisca de la DIAN — no puedes imprimirlo en blanco para llenarlo a mano ni usar fotocopias. Una vez presentado, sí puedes descargarlo en PDF como comprobante.
¿Qué es el Programa Ayuda Renta?
Es una herramienta gratuita de la DIAN, descargable desde su portal, que facilita el cálculo de rentas cedulares para personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Es especialmente útil para independientes con múltiples fuentes de ingreso.
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Recursos oficiales
- Formulario 210 e instructivo oficial DIAN: dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos
- Micrositio renta personas naturales DIAN: micrositios.dian.gov.co/renta-personas-naturales
- Sistema Muisca (diligenciamiento): muisca.dian.gov.co
- Línea de atención DIAN: (57 601) 307 8064, lunes a viernes 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
Recuerda: dian.com.co es un sitio informativo independiente. Los trámites se realizan exclusivamente en dian.gov.co.