dian.com.co es un sitio web informativo independiente sobre el sistema tributario colombiano, en línea desde febrero de 2026. Nuestro objetivo es explicar en lenguaje claro y accesible los trámites, obligaciones e impuestos que administra la DIAN, para que cualquier colombiano — sin importar su nivel de conocimiento contable — pueda entender y cumplir sus obligaciones tributarias.
Publicamos más de 75 guías detalladas sobre RUT, declaración de renta, retención en la fuente, IVA, facturación electrónica y trámites DIAN, todas verificadas contra fuentes oficiales y actualizadas con cada cambio normativo.
Este sitio no es la DIAN ni está afiliado al Gobierno de Colombia. Los trámites oficiales se realizan exclusivamente en el portal oficial dian.gov.co.
Qué hacemos
Publicamos guías detalladas, actualizadas y verificadas sobre:
- Trámites del RUT (inscripción, actualización, cancelación, consulta)
- Declaración de renta para personas naturales y jurídicas
- Retención en la fuente, IVA, ICA y otros impuestos nacionales
- Facturación electrónica y nómina electrónica
- Calendarios tributarios y fechas de vencimiento
- Calculadoras interactivas para estimar impuestos y sanciones
Toda la información publicada está basada en fuentes oficiales y se actualiza cada vez que la DIAN emite nuevas resoluciones, decretos o circulares que modifican la normativa vigente.
Nuestra metodología editorial
Antes de publicar cualquier artículo, nuestro equipo editorial sigue este proceso:
1. Verificación normativa
Cada dato, cifra y procedimiento se verifica contra la fuente oficial correspondiente: el Estatuto Tributario colombiano, las resoluciones de la DIAN, el Decreto Único Reglamentario Tributario 1625 de 2016 y el normograma oficial disponible en normograma.dian.gov.co.
2. Citación de fuentes
Todos los artículos incluyen la norma específica que respalda cada afirmación (por ejemplo: “Artículo 868 del Estatuto Tributario” o “Resolución DIAN 000238 de 2025”). El lector puede verificar directamente en la fuente oficial.
3. Actualización periódica
El sistema tributario colombiano cambia con frecuencia. Cuando la DIAN emite nuevas resoluciones o el Congreso aprueba reformas tributarias, actualizamos los artículos afectados para reflejar la normativa vigente. Cada artículo indica su fecha de última actualización.
4. Corrección de errores
Si detectamos un error en un artículo publicado — ya sea porque la normativa cambió o porque cometimos un equívoco — lo corregimos de inmediato y actualizamos la fecha del artículo. La precisión es nuestra prioridad. Si encontrás un error, escribinos a [email protected] y lo revisamos en 48 horas.
5. Advertencia de independencia
Todos los artículos incluyen un aviso explícito recordando que dian.com.co es un sitio informativo independiente y que los trámites se realizan exclusivamente en dian.gov.co. Nunca cobramos por información ni ofrecemos servicios de asesoría tributaria.
Lo que este sitio NO es
Es importante que el lector entienda los límites de este sitio:
- ❌ No somos la DIAN. No tenemos acceso a tu información tributaria ni podemos realizar trámites en tu nombre.
- ❌ No somos asesores tributarios. El contenido de este sitio es informativo y general. Para situaciones específicas o complejas, consulta con un contador público titulado.
- ❌ No cobramos por ningún servicio. Toda la información es gratuita. Si alguien te cobra por información de este sitio, es una estafa.
- ❌ No somos fuente oficial. La fuente oficial es siempre dian.gov.co. Usá nuestras guías para entender el proceso, pero realizá los trámites directamente en el portal de la DIAN.
- ❌ No reemplazamos a un contador. Para situaciones tributarias complejas — liquidación de empresas, procesos de fiscalización, declaraciones con múltiples fuentes de ingreso — siempre recomendamos acudir a un profesional contable certificado.
Por qué existe este sitio
La DIAN atiende a más de 6 millones de contribuyentes en Colombia. La mayoría de ellos no son contadores ni abogados tributaristas — son empleados, independientes, pequeños empresarios y emprendedores que necesitan entender sus obligaciones sin tener que pagar una consultoría cada vez que tienen una duda básica.
El portal oficial de la DIAN (dian.gov.co) es la fuente de verdad para los trámites, pero su lenguaje técnico y su estructura no siempre son accesibles para el contribuyente promedio. dian.com.co nació para cubrir esa brecha: traducir la normativa tributaria a un lenguaje que cualquier persona pueda entender y aplicar, citando siempre la fuente oficial para que el lector pueda verificar por su cuenta.
Fuentes que usamos
Todas las guías de dian.com.co se basan exclusivamente en fuentes oficiales:
- Estatuto Tributario colombiano (Decreto-Ley 624 de 1989 y sus modificaciones)
- Resoluciones DIAN — especialmente las de UVT anual, calendarios tributarios y obligaciones de facturación
- Decreto Único Reglamentario Tributario 1625 de 2016 (DUR Tributario)
- Normograma DIAN — normograma.dian.gov.co
- Portal oficial DIAN — dian.gov.co
- Secretaría del Senado — secretariasenado.gov.co (texto actualizado del Estatuto Tributario)
- DANE — para datos de UVT, IPC y clasificación CIIU
- Superintendencia Financiera de Colombia — para tasas de interés de mora
No usamos fuentes secundarias, blogs de terceros ni información sin respaldo normativo oficial.
Política de correcciones
Nos comprometemos a corregir cualquier error factual en un plazo máximo de 48 horas desde que es reportado o detectado. Si la corrección modifica información relevante del artículo, actualizamos la fecha de última modificación para que el lector sepa que el contenido fue revisado.
Si encontrás información incorrecta o desactualizada, escribinos a [email protected] indicando el artículo y el dato específico. Lo revisamos y respondemos.
Contacto
¿Encontraste un error en alguno de nuestros artículos? ¿Hay información desactualizada? ¿Querés sugerirnos un tema que no está cubierto? Nos interesa saberlo.
Respondemos en un plazo de 1 a 3 días hábiles. Ten en cuenta que no prestamos asesoría tributaria personalizada — para eso te recomendamos consultar con un contador público titulado en Colombia.
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