
¿Quién debe declarar renta en Colombia en 2026 (año gravable 2025)?
Debes declarar renta si en 2025 cumpliste al menos uno de estos requisitos:
- Patrimonio bruto superior a $224.095.500 (4.500 UVT × $49.799)
- Ingresos brutos superiores a $69.718.600 (1.400 UVT)
- Consignaciones bancarias superiores a $69.718.600 (1.400 UVT)
- Compras y consumos superiores a $69.718.600 (1.400 UVT)
- Ser responsable del IVA
¿Cuándo se presenta la declaración de renta 2026?
Para personas naturales: entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026, según los dos últimos dígitos de la cédula. Consulta las fechas exactas en el calendario tributario DIAN 2026.
¿Dónde se presenta?
Exclusivamente en muisca.dian.gov.co con el formulario 210 para personas naturales residentes.
Fuente: Arts. 591-600 del ET; Resolución DIAN de plazos 2026; UVT 2025: $49.799.
¿Qué es la declaración de renta?
La declaración de renta es el documento que las personas naturales y empresas presentan anualmente ante la DIAN para reportar sus ingresos, costos, deducciones y calcular el impuesto sobre la renta que les corresponde pagar (o el saldo a favor que pueden solicitar en devolución).
En Colombia el año gravable va del 1 de enero al 31 de diciembre. La declaración del año gravable 2025 se presenta entre agosto y octubre de 2026 para personas naturales, y entre abril y junio de 2026 para empresas.
¿Quién debe declarar renta en Colombia en 2026?
Personas naturales — topes del año gravable 2025
Debes declarar si en 2025 superaste al menos uno de estos límites (calculados con UVT 2025 = $49.799):
| Concepto | Tope |
|---|---|
| Patrimonio bruto a 31 dic 2025 | $224.095.500 (4.500 UVT) |
| Ingresos brutos en 2025 | $69.718.600 (1.400 UVT) |
| Consumos con tarjetas de crédito | $69.718.600 (1.400 UVT) |
| Compras y consumos en general | $69.718.600 (1.400 UVT) |
| Consignaciones bancarias | $69.718.600 (1.400 UVT) |
También deben declarar independientemente de los topes:
- Quienes tengan saldo a favor del año anterior y quieran solicitarlo en devolución
- Quienes sean responsables del IVA
- Quienes hayan tenido retenciones que superen el impuesto a cargo y quieran el saldo a favor
- Trabajadores con ingresos de más de un empleador en el año
Personas que NO declaran renta
- Asalariados con un solo empleador, ingresos inferiores a los topes y sobre quienes se practicó retención
- Personas sin actividad económica con patrimonio por debajo del tope
- Trabajadores independientes por debajo de los topes de ingresos
Tip: aunque no estés obligado a declarar, puede convenirte hacerlo si tuviste retenciones que superaron tu impuesto real — así puedes pedir la devolución del saldo a favor.
Los plazos de la declaración de renta 2026
Personas naturales (año gravable 2025)
Del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 según los dos últimos dígitos de la cédula. Consulta las fechas exactas en: calendario tributario DIAN 2026.
Personas jurídicas (año gravable 2025)
- Grandes contribuyentes: entre el 7 y el 23 de abril de 2026
- Demás personas jurídicas: entre el 14 de mayo y el 13 de junio de 2026
El sistema cedular: cómo funciona para personas naturales
Las personas naturales residentes en Colombia declaran renta bajo el sistema de rentas cedulares (artículos 330 a 343 del ET), que organiza los ingresos en cinco cédulas independientes:
Cédula 1 — Rentas de trabajo
Salarios, honorarios, comisiones, emolumentos y en general los pagos por servicios personales. Es la más importante para empleados e independientes.
Deducciones permitidas en esta cédula: aportes a seguridad social, intereses de crédito de vivienda (hasta 1.200 UVT), dependientes (hasta 10% del ingreso, máx. 32 UVT/mes), pagos a medicina prepagada (hasta 16 UVT/mes), donaciones y 25% de exención sobre rentas de trabajo (hasta 240 UVT anuales).
Cédula 2 — Pensiones
Las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Las pensiones públicas hasta 1.000 UVT mensuales están exentas de renta.
Cédula 3 — Rentas de capital
Intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de propiedad intelectual.
Cédula 4 — Rentas no laborales
Ingresos de actividades comerciales, industriales, servicios no personales, honorarios con más de 2 empleados, y demás ingresos que no correspondan a las otras cédulas.
Cédula 5 — Dividendos y participaciones
Dividendos recibidos de sociedades colombianas.
Cada cédula se liquida de forma independiente y las pérdidas de una cédula no se pueden imputar a otra (con algunas excepciones).
Cómo presentar la declaración de renta paso a paso
Paso 1 — Reúne los documentos necesarios
- Certificados de ingresos y retenciones de todos tus empleadores (si eres asalariado)
- Extractos bancarios de todo el año
- Certificados de retención en la fuente de clientes (si eres independiente)
- Comprobantes de pagos de salud, pensión y ARL
- Certificados de intereses de crédito de vivienda (si aplica)
- Certificado de dependientes (si tienes hijos u otros a cargo)
- Certificados de inversiones y rendimientos financieros
- Extractos de cuentas de inversión (CDT, fondos de inversión)
Paso 2 — Ingresa a Muisca
Ve a muisca.dian.gov.co con tu usuario y contraseña. Si no tienes usuario, créalo primero — consulta: cómo ingresar a la DIAN 2026.
Paso 3 — Crea el borrador del formulario 210
Selecciona “Diligenciar y presentar” → “Formulario 210” → Año gravable 2025 → “Crear”. El sistema genera el formulario con algunos datos precargados (retenciones practicadas por terceros que las reportaron a la DIAN).
Paso 4 — Diligencia el formulario
Completa las secciones de patrimonio, ingresos por cédula, costos, deducciones y renta exenta. El sistema calcula automáticamente la renta líquida gravable y el impuesto aplicando la tabla del artículo 241 del ET.
Si tienes dudas sobre qué deducciones aplican en tu caso, consulta: deducciones declaración de renta 2026.
Paso 5 — Revisa el resultado
El formulario muestra si tienes impuesto a pagar o saldo a favor. Verifica que todos los datos sean correctos — un error puede generar sanciones por inexactitud.
Paso 6 — Firma y presenta
Firma electrónicamente y presenta. Si hay impuesto a pagar, hazlo en la misma fecha o antes. Si tienes saldo a favor, puedes solicitar la devolución — consulta: saldo a favor declaración de renta 2026.
¿Qué pasa si no declaras estando obligado?
- Sanción por no declarar: 5% del mayor valor entre el impuesto a cargo o el total de retenciones practicadas, por cada mes de mora. Mínimo: la sanción mínima vigente ($523.740 en 2026)
- Si la DIAN te notifica primero: la sanción sube al 10% por mes
- Intereses de mora: sobre el impuesto no pagado
Herramientas útiles para tu declaración
- Certificados de retención en Muisca: al ingresar a tu usuario puedes ver los certificados de retención reportados por tus clientes y empleadores
- Pre-validador del formulario 210: disponible en dian.gov.co → Prevalidadores, para personas que prefieren preparar la declaración en Excel antes de subirla
- Programa Ayuda Renta 2026: herramienta de la DIAN para personas naturales — consulta: prevalidadores DIAN 2026
Preguntas frecuentes
¿Puedo declarar renta sin contador?
Sí. El formulario 210 para personas naturales asalariadas o independientes con ingresos simples puede llenarse sin contador si entiendes bien el proceso. Para situaciones complejas (inversiones, rentas del exterior, activos en el extranjero) se recomienda asesoría profesional.
¿Puedo corregir una declaración ya presentada?
Sí. Puedes presentar una declaración de corrección antes de que la DIAN la revise. Si la corrección aumenta el impuesto a cargo, hay sanción por corrección del 10% del mayor valor; si lo reduce o es para pedir saldo a favor, no hay sanción.
¿Qué pasa si declaro fuera de plazo?
Sanción por extemporaneidad: 5% del impuesto a cargo por mes o fracción, mínimo la sanción mínima. Si declaras antes de que la DIAN te notifique, la sanción es menor que si presentas después del requerimiento.
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Recursos oficiales
- Muisca DIAN: muisca.dian.gov.co
- Estatuto Tributario arts. 591-600: secretariasenado.gov.co
- Línea de atención DIAN: (57 601) 307 8064
Recuerda: dian.com.co es un sitio informativo independiente. Los trámites se realizan exclusivamente en dian.gov.co.