
El formulario 110 de la DIAN es el documento oficial para presentar la declaración de renta de personas jurídicas (empresas, sociedades) y personas naturales no residentes obligadas a llevar contabilidad en Colombia.
¿Quién usa el formulario 110 en 2026?
- Personas jurídicas: SAS, Ltda., S.A., cooperativas, fundaciones con actividades comerciales
- Personas naturales no residentes en Colombia con ingresos o patrimonio en el país
- Sucesiones ilíquidas de causantes no residentes
- Entidades obligadas a declarar ingresos y patrimonio (no contribuyentes del impuesto de renta pero sí obligadas a declarar)
Plazo para presentar el formulario 110 en 2026 (año gravable 2025):
- Grandes contribuyentes: entre el 7 y el 20 de abril de 2026 según último dígito del NIT
- Demás personas jurídicas: entre el 14 de mayo y el 9 de junio de 2026 según último dígito del NIT
Tarifa del impuesto de renta para personas jurídicas 2026 (año gravable 2025):
- Tarifa general: 35%
- Entidades financieras y aseguradoras: 35% + 5 puntos adicionales = 40%
- Empresas de economía naranja (cultura, tecnología): 0% si cumplen requisitos
- Empresas en zonas francas con tarifa especial: 20%
Fuente: artículos 240, 240-1 y 241 del Estatuto Tributario; Ley 2277 de 2022; Resolución DIAN 000022 de 2026 (plazos).
¿Qué es el formulario 110 de la DIAN?
El formulario 110 — cuyo nombre oficial completo es “Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar” — es el documento tributario mediante el cual las empresas y sociedades colombianas presentan su declaración anual de impuesto sobre la renta ante la DIAN.
A diferencia del formulario 210, que usan las personas naturales residentes, el formulario 110 es el instrumento de las empresas. Toda SAS, sociedad limitada, sociedad anónima, cooperativa con actividades comerciales y demás personas jurídicas lo presenta cada año.
El formulario 110 no se descarga ni se imprime en blanco para llenarlo a mano — se diligencia exclusivamente de forma virtual en el sistema Muisca de la DIAN usando la firma electrónica de la empresa. Una declaración presentada por un medio diferente se tiene como no presentada.
¿Quién debe presentar el formulario 110?
Sí usan el formulario 110:
Personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta:
- Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)
- Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
- Sociedades Anónimas (S.A.)
- Sociedades en Comandita Simple y por Acciones
- Empresas industriales y comerciales del Estado
- Cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales (por sus ingresos gravables)
- Fundaciones y asociaciones que desarrollen actividades gravadas
Personas naturales no residentes:
- Extranjeros con ingresos o patrimonio en Colombia que no son residentes fiscales
- Colombianos en el exterior que perdieron la condición de residentes fiscales
Entidades no contribuyentes obligadas a declarar ingresos y patrimonio:
- Entidades de derecho público (alcaldías, gobernaciones en algunos casos)
- Fondos de inversión y fondos de pensiones voluntarias
- Cajas de compensación familiar
No usan el formulario 110:
- Personas naturales residentes: usan el formulario 210
- Contribuyentes del SIMPLE: usan el formulario propio del Régimen Simple. Consulta: régimen simple de tributación 2026
- Personas jurídicas sin ánimo de lucro no obligadas a declarar: algunas entidades del artículo 23 del ET están exentas
Plazos para presentar el formulario 110 en 2026
La DIAN divide los obligados en dos grupos con plazos distintos:
Grandes contribuyentes (año gravable 2025)
Los grandes contribuyentes son los contribuyentes calificados como tales por la DIAN — generalmente empresas con alto nivel de ingresos, patrimonio o impuestos pagados. Presentan primero:
| Último dígito NIT | Plazo |
|---|---|
| 0 | 7 de abril de 2026 |
| 9 | 8 de abril de 2026 |
| 8 | 9 de abril de 2026 |
| 7 | 14 de abril de 2026 |
| 6 | 15 de abril de 2026 |
| 5 | 16 de abril de 2026 |
| 4 | 17 de abril de 2026 |
| 3 | 21 de abril de 2026 |
| 2 | 22 de abril de 2026 |
| 1 | 23 de abril de 2026 |
Demás personas jurídicas (año gravable 2025)
| Últimos dos dígitos NIT | Plazo aproximado |
|---|---|
| 96 al 00 | 14 de mayo de 2026 |
| 91 al 95 | 15 de mayo de 2026 |
| 86 al 90 | 19 de mayo de 2026 |
| 81 al 85 | 20 de mayo de 2026 |
| 76 al 80 | 21 de mayo de 2026 |
| 71 al 75 | 22 de mayo de 2026 |
| 66 al 70 | 26 de mayo de 2026 |
| 61 al 65 | 27 de mayo de 2026 |
| 56 al 60 | 28 de mayo de 2026 |
| 51 al 55 | 29 de mayo de 2026 |
| 46 al 50 | 2 de junio de 2026 |
| 41 al 45 | 3 de junio de 2026 |
| 36 al 40 | 4 de junio de 2026 |
| 31 al 35 | 5 de junio de 2026 |
| 26 al 30 | 8 de junio de 2026 |
| 21 al 25 | 9 de junio de 2026 |
| 16 al 20 | 10 de junio de 2026 |
| 11 al 15 | 11 de junio de 2026 |
| 06 al 10 | 12 de junio de 2026 |
| 01 al 05 | 13 de junio de 2026 |
Verifica las fechas exactas en el calendario tributario DIAN 2026.
Tarifa del impuesto de renta para empresas en 2026
Para el año gravable 2025 (declarado en 2026), las tarifas del impuesto de renta para personas jurídicas son:
Tarifa general: 35%
Aplica a la mayoría de sociedades colombianas sobre su renta líquida gravable.
Entidades financieras y aseguradoras: 40%
Las instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, comisionistas de bolsa y proveedores de infraestructura del mercado de valores pagan 5 puntos adicionales (35% + 5%) durante los años gravables 2023 a 2027 según la Ley 2277 de 2022.
Empresas de economía naranja: 0%
Las empresas de industrias creativas, culturales y tecnológicas calificadas bajo el artículo 235-2 del ET tienen tarifa del 0% durante sus primeros años si cumplen los requisitos de generación de empleo y valor agregado.
Zonas francas: 20%
Los usuarios industriales de bienes y servicios en zonas francas tienen tarifa especial del 20%.
Megainversiones (art. 235-3 ET): 27%
Proyectos con inversiones superiores a 30.000 UVT que generen al menos 400 empleos directos.
Cómo acceder y diligenciar el formulario 110 paso a paso
Paso 1 — Ingresa a Muisca con el NIT de la empresa
Ve a muisca.dian.gov.co e ingresa con el usuario administrador del NIT de la empresa. Si no tienes el usuario activo o la contraseña, recupérala desde la pantalla de autenticación usando el correo registrado en el RUT de la empresa.
Paso 2 — Verifica que el RUT esté actualizado
Antes de diligenciar, confirma que el RUT de la empresa tenga la información correcta — dirección, actividad económica (CIIU), responsabilidades tributarias y representante legal actualizado. Una inconsistencia en el RUT puede impedir la presentación de la declaración. Consulta: cómo actualizar el RUT en la DIAN en 2026.
Paso 3 — Activa o verifica la firma electrónica de la empresa
El formulario 110 solo se puede presentar con firma electrónica autorizada por la DIAN. Si la firma expiró o no está activa, debes renovarla antes de la fecha límite de presentación. La firma electrónica se gestiona desde Muisca → Mecanismos de Firma → Gestión de Firma.
Paso 4 — Crea el borrador del formulario 110
En Muisca selecciona “Diligenciar y presentar” → “Formulario 110” → Año gravable 2025 → “Crear”. El sistema abre el formulario en blanco o con algunos datos precargados del RUT de la empresa.
Paso 5 — Diligencia las secciones principales
El formulario 110 tiene varias secciones que corresponden al balance y estado de resultados fiscal de la empresa:
Sección patrimonio (activos y pasivos):
Registra los activos de la empresa a 31 de diciembre de 2025 a valor fiscal — efectivo, cuentas por cobrar, inventarios, propiedades planta y equipo, inversiones, intangibles — y los pasivos (deudas, obligaciones financieras, cuentas por pagar).
Sección de ingresos:
Ingresos brutos ordinarios de la actividad, más ingresos no operacionales, dividendos y participaciones.
Sección de costos y deducciones:
Costos de venta, gastos de administración, gastos de ventas, gastos financieros y demás egresos necesarios para generar la renta. Deben cumplir los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad del artículo 107 del ET.
Sección de renta líquida:
Ingresos menos costos y deducciones = renta líquida ordinaria. Si hay pérdidas de ejercicios anteriores (compensaciones), se descuentan aquí.
Sección de liquidación:
Se aplica la tarifa del 35% (o la que corresponda) sobre la renta líquida gravable. Se descuentan los descuentos tributarios y las retenciones en la fuente practicadas durante el año.
Paso 6 — Presenta y paga
Una vez diligenciado, firma electrónicamente y presenta. Si hay impuesto a pagar, puedes hacerlo en línea desde Muisca o en los bancos autorizados.
El Formato 2516 — Conciliación fiscal (obligatorio junto con el 110)
Las empresas obligadas a llevar contabilidad que presenten el formulario 110 también deben diligenciar el Formato 2516 (Reporte de Conciliación Fiscal), que concilia las diferencias entre la contabilidad bajo NIIF y la base fiscal.
El Formato 2516 no se presenta por separado — se diligencia en el sistema de información MUISCA antes o simultáneamente con el formulario 110. Es obligatorio para los contribuyentes que sean personas jurídicas y asimiladas del régimen ordinario.
Diferencias entre el formulario 110 y el 210
| Aspecto | Formulario 110 | Formulario 210 |
|---|---|---|
| ¿Quién lo usa? | Empresas y no residentes | Personas naturales residentes |
| Sistema de renta | Renta ordinaria integral | Rentas cedulares (5 cédulas) |
| Tarifa | 35% (general) | Tabla progresiva 0% al 39% |
| Conciliación fiscal | Formato 2516 obligatorio | No aplica |
| Fecha de presentación | Abril–junio 2026 | Agosto–octubre 2026 |
¿Qué pasa si no presento el formulario 110 a tiempo?
Presentar el formulario 110 fuera del plazo genera sanción por extemporaneidad del 5% del impuesto a cargo por mes o fracción de mes de retraso, con un mínimo de la sanción mínima vigente ($523.740 en 2026 = 10 UVT).
Si la DIAN notifica antes de que presentes, la tarifa sube al 10% por mes. Si hay impuesto a cargo y tampoco pagas, se generan intereses de mora adicionalmente.
Consulta los valores exactos en nuestra guía: sanción mínima DIAN 2026.
Preguntas frecuentes sobre el formulario 110
¿Una SAS con pérdidas debe presentar el formulario 110 aunque no tenga impuesto a pagar?
Sí. La obligación de presentar la declaración existe independientemente de si hay impuesto a cargo. Incluso con pérdidas o renta cero, la empresa debe presentar el formulario 110 dentro del plazo.
¿Puedo presentar el formulario 110 sin contador?
Técnicamente sí, pero no es recomendable. El formulario 110 requiere conciliar la contabilidad con las normas fiscales, manejar el Formato 2516 y aplicar correctamente los artículos del Estatuto Tributario. Un contador o revisor fiscal es casi indispensable.
¿Dónde descargo el formulario 110 en Excel o PDF?
El formulario 110 no se descarga para llenarlo manualmente. Se diligencia exclusivamente en Muisca. Algunos contadores usan herramientas de software contable que generan el archivo para importar a Muisca, pero la presentación siempre es virtual.
¿Cuándo se paga el impuesto del formulario 110?
En la misma fecha de presentación. Para grandes contribuyentes el pago de la primera cuota puede ser anterior a la presentación — verifica las condiciones en el calendario tributario.
¿Las empresas del SIMPLE también presentan el formulario 110?
No. Las empresas inscritas en el Régimen Simple de Tributación presentan la declaración anual del SIMPLE, no el formulario 110. Consulta: régimen simple de tributación 2026.
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- Calendario tributario DIAN 2026 — Todas las fechas del año para empresas.
Recursos oficiales
- Formulario 110 e instructivo: dian.gov.co/atencionciudadano/formulariosinstructivos
- Muisca DIAN: muisca.dian.gov.co
- Estatuto tributario (art. 240): estatuto.uexternado.edu.co
- Línea de atención DIAN: (57 601) 307 8064, lunes a viernes 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
Recuerda: dian.com.co es un sitio informativo independiente. Los trámites se realizan exclusivamente en dian.gov.co.