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Anticipo de renta en Colombia 2026: qué es, cómo se calcula y cuándo se paga

¿Qué es el anticipo de renta en Colombia?
El anticipo de renta es un pago anticipado del impuesto de renta del año siguiente que se liquida y paga junto con la declaración del año actual. Cuando declaras renta del año gravable 2025 en 2026, al mismo tiempo pagas un adelanto del impuesto de renta que calculas para el año gravable 2026.

¿Cómo se calcula el anticipo de renta en 2026?
Según el artículo 807 del Estatuto Tributario:

El anticipo aparece calculado automáticamente en el formulario 210 de la DIAN.

¿El anticipo pagado en 2026 se pierde?
No. El anticipo pagado en 2026 se descuenta directamente del impuesto de renta de 2026 cuando presentes la declaración del año gravable 2026 en 2027. Si el anticipo fue mayor al impuesto real, tienes saldo a favor.

Fuente: Artículo 807 del Estatuto Tributario; Decreto 1625 de 2016; instrucciones formulario 210 DIAN 2026.

¿Por qué existe el anticipo de renta?

El anticipo de renta es uno de los conceptos que más confunde a los contribuyentes colombianos, especialmente a quienes declaran por primera vez. Muchos pagan el impuesto del año y quedan sorprendidos al ver que el formulario les cobra un valor adicional llamado “anticipo”.

La razón de su existencia es fiscal: el Estado colombiano prefiere recaudar el impuesto del año siguiente antes de que termine ese año, en lugar de esperar a la declaración anual. Es un mecanismo de flujo de caja para el gobierno — garantiza ingresos tributarios durante todo el año en lugar de concentrarlos en agosto-octubre, que es cuando se declara.

Para el contribuyente, el anticipo funciona como un “ahorro forzado” a cuenta del impuesto futuro. No es un impuesto adicional — es un adelanto que se descuenta en la próxima declaración.

Cómo funciona el ciclo del anticipo año a año

El ciclo del anticipo de renta funciona así:

Al declarar el año gravable 2025 en 2026:

Al declarar el año gravable 2026 en 2027:

Este ciclo se repite cada año. Una vez que entras al sistema, siempre estás pagando “adelantado” el año siguiente.

La fórmula del anticipo — artículo 807 del ET

El artículo 807 del Estatuto Tributario establece tres niveles de anticipo según el número de veces que el contribuyente ha declarado:

Primer año declarando — 25%

Si es la primera vez en tu vida que presentas declaración de renta, el anticipo es el 25% del impuesto neto del año que estás declarando.

Impuesto neto = Impuesto de renta calculado − Retenciones en la fuente practicadas durante el año

Si tu impuesto calculado fue $2.000.000 y te practicaron retenciones por $1.500.000, tu impuesto neto es $500.000. El anticipo sería $500.000 × 25% = $125.000.

Si las retenciones fueron mayores al impuesto calculado (impuesto neto negativo o cero), el anticipo es $0.

Segundo año declarando — 50%

En el segundo año que declaras, el anticipo sube al 50% del impuesto neto del año actual.

Mismos cálculos pero con el 50% en lugar del 25%.

Tercer año en adelante — 75%

A partir del tercer año de declarar, el anticipo es el 75% del mayor valor entre estas dos opciones:

Se toma el mayor de los dos valores y se calcula el 75%.

Ejemplo completo — tercer año

Contribuyente que declara el año gravable 2025 (su tercer año):

AñoImpuesto calculadoRetencionesImpuesto neto
2023$4.000.000$1.000.000$3.000.000
2024$5.500.000$1.500.000$4.000.000
2025$6.000.000$2.000.000$4.000.000

Promedio de los 2 últimos años: ($4.000.000 + $4.000.000) ÷ 2 = $4.000.000
Impuesto neto 2025: $4.000.000

Mayor valor: $4.000.000 (empate — se toma cualquiera)

Anticipo para 2026: $4.000.000 × 75% = $3.000.000

Este anticipo de $3.000.000 se suma al impuesto neto de 2025 ($4.000.000) en el total a pagar de la declaración:

Dónde aparece el anticipo en el formulario 210

El formulario 210 de la DIAN calcula el anticipo automáticamente con base en los datos de la declaración y el historial de años anteriores que tiene en su sistema. No necesitas calcularlo manualmente.

Las casillas relevantes en el formulario 210 son:

Casilla “Anticipo renta por el año gravable siguiente”: el anticipo que estás pagando ahora para el año siguiente. Es calculado automáticamente por Muisca.

Casilla “Anticipo calculado año gravable anterior”: el anticipo que pagaste el año pasado (cuando declaraste el año anterior). Este valor se resta del impuesto del año actual.

Casilla “Total saldo a pagar”: resultado final que incluye impuesto del año + anticipo del año siguiente − anticipo del año anterior − retenciones del año.

La fórmula simplificada del total a pagar es:

Total = Impuesto neto del año + Anticipo del año siguiente − Anticipo pagado el año anterior

¿Cuándo el anticipo puede ser $0?

El anticipo puede resultar en $0 en estas situaciones:

Primera declaración con impuesto neto $0: si en el primer año que declaras las retenciones cubren todo el impuesto, el 25% sobre $0 es $0.

Impuesto neto negativo: cuando las retenciones superan el impuesto calculado (tienes saldo a favor), el anticipo se calcula sobre $0.

Contribuyentes exonerados: quienes tienen exención total del impuesto de renta no generan anticipo.

Las entidades sin ánimo de lucro del régimen especial: dependiendo de su clasificación, pueden estar exoneradas del anticipo.

Reducción del anticipo de renta

La ley permite solicitar a la DIAN la reducción del anticipo cuando el contribuyente tiene razones justificadas para creer que el impuesto del año siguiente será significativamente menor al calculado. Esto ocurre cuando:

La solicitud de reducción del anticipo se presenta ante la DIAN antes del vencimiento del plazo para declarar, acompañada de los soportes que justifican la reducción esperada del impuesto. Si la DIAN la acepta, el anticipo se reduce en la declaración. Si al año siguiente el impuesto real fue mayor al anticipado reducido, se generan intereses de mora sobre la diferencia.

En la práctica, para personas naturales asalariadas con ingresos estables, el anticipo calculado automáticamente por el formulario 210 suele ser correcto y no se solicita reducción.

Anticipo de renta vs. retenciones en la fuente: ¿en qué se diferencian?

Ambas son formas de pago anticipado del impuesto de renta, pero tienen diferencias importantes:

AspectoAnticipo de rentaRetención en la fuente
¿Quién lo calcula?El contribuyente (formulario 210)El pagador (empleador, cliente)
¿Cuándo se paga?Con la declaración anualMensualmente al momento del pago
¿Para qué año es?Para el año siguientePara el año en curso
¿Quién lo paga?El contribuyente directamente a la DIANEl pagador lo entrega a la DIAN
¿Dónde se refleja?En el formulario 210En el certificado de retención

Las retenciones practicadas durante el año ya descuentan el impuesto del año en curso. El anticipo descuenta el impuesto del año siguiente.

¿Qué pasa si no pagas el anticipo?

El anticipo hace parte de la declaración de renta. Si presentas la declaración sin pagar el anticipo, la declaración queda con un saldo pendiente. Sobre ese saldo empiezan a correr intereses de mora a la tasa vigente de la DIAN.

Además, si no pagas en las fechas establecidas en el calendario tributario, la DIAN puede iniciar el proceso de cobro coactivo y generar sanciones por mora.

No pagar el anticipo también puede generar inconsistencias en la declaración del año siguiente, cuando el sistema de Muisca espera ver el anticipo pagado y no lo encuentra.

Anticipo de renta en el Régimen Simple (SIMPLE)

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación no pagan anticipo de renta como tal — el mecanismo del SIMPLE son los anticipos bimestrales que se pagan durante el año (entre el 7° y 16° día hábil del mes siguiente a cada bimestre). Esos anticipos bimestrales son el equivalente funcional del anticipo anual de renta, pero distribuido en 6 pagos durante el año.

Si estás en el SIMPLE, el formulario de la declaración anual del SIMPLE descuenta los anticipos bimestrales pagados durante el año.

Consulta la guía completa en: régimen simple de tributación Colombia 2026.

Anticipo de renta para personas jurídicas (empresas)

Las sociedades también pagan anticipo de renta, pero con diferencias en el cálculo:

Para empresas con impuesto de renta al 35%, el anticipo puede ser un flujo de caja significativo. Los departamentos financieros deben planificarlo con anticipación.

Preguntas frecuentes sobre el anticipo de renta

¿Si no debo impuesto de renta, tengo que pagar anticipo?
No. Si después de restar las retenciones tu impuesto neto es $0 o negativo, el anticipo también es $0. No hay anticipo sobre base negativa.

¿El anticipo se paga aunque tenga saldo a favor?
No exactamente. El anticipo se calcula, pero si tienes saldo a favor de retenciones, ese saldo a favor primero se aplica contra el anticipo. Si el saldo a favor supera el anticipo, el resultado neto es saldo a favor — que puedes pedir en devolución.

¿Qué pasa si pagué anticipo de más el año anterior?
Se genera saldo a favor. Puedes imputarlo al impuesto del año siguiente o solicitar la devolución a la DIAN. Consulta: devolución de impuestos DIAN 2026.

¿El anticipo aplica para pensionados que declaran?
Sí. Si un pensionado está obligado a declarar renta (por superar los topes de ingresos o patrimonio), también está sujeto al anticipo de renta bajo las mismas reglas.

¿Si cambio de trabajo y mis ingresos bajan mucho el año siguiente, puedo reducir el anticipo?
Sí, mediante la solicitud formal de reducción ante la DIAN explicada arriba. Si la reducción es significativa, vale la pena hacerla para no tener capital inmovilizado en un anticipo que luego tendrás que recuperar como saldo a favor.

¿El anticipo genera intereses a favor del contribuyente si la DIAN demora en devolver?
Si el saldo a favor generado por un anticipo excesivo no es devuelto en los plazos legales (50 días hábiles), sí genera intereses corrientes a favor del contribuyente sobre el monto pendiente de devolución.

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