¿Cuánto impuesto se paga sobre los dividendos en Colombia en 2026?
En Colombia 2026, los dividendos pagados a personas naturales residentes tributan así: los dividendos que corresponden a utilidades que ya pagaron impuesto de renta en la empresa (calculados según el artículo 49 del ET) pagan el 10% adicional a cargo del socio. Los dividendos que corresponden a utilidades que NO tributaron en la empresa pagan el 35% (tarifa de renta de persona jurídica) más un 10% adicional sobre el remanente. Para socios extranjeros no residentes, la retención es del 20%. La retención en la fuente sobre dividendos la practica la empresa al momento de distribuir las utilidades, antes de transferirlos al socio.
Fuente: Artículos 49, 242, 245 y 246 del Estatuto Tributario; Ley 2277 de 2022; dian.gov.co.
Impuesto a los dividendos en Colombia 2026:
Si eres socio o accionista de una empresa colombiana — una SAS, una Ltda., una S.A. o cualquier sociedad — y recibes utilidades o dividendos, estás sujeto a un impuesto adicional sobre esas distribuciones. En 2026, el régimen de dividendos en Colombia sigue las reglas establecidas por la Ley 2277 de 2022, con tarifas que van del 10% al 35% dependiendo de si las utilidades ya tributaron o no a nivel corporativo.
Esta guía explica en detalle cómo funciona el impuesto a los dividendos en Colombia 2026, cuánto pagas, cuándo te retienen y cómo declararlos correctamente.
¿Qué son los dividendos para efectos tributarios en Colombia?
En Colombia, los dividendos son las utilidades que una empresa distribuye entre sus socios o accionistas como retorno sobre su inversión. Para efectos tributarios, el tratamiento depende de si esas utilidades ya pagaron impuesto de renta a nivel de la empresa o no.
Esta distinción es fundamental: el sistema colombiano busca evitar la doble tributación plena, pero al mismo tiempo gravar con un impuesto adicional las distribuciones a los socios.
El régimen aplica para distribuciones de: sociedades nacionales (SAS, Ltda., S.A., S. en C., etc.), fondos de inversión colectiva, y otros vehículos de inversión.
Para entender el impuesto de renta que paga la empresa antes de distribuir utilidades, consulta nuestra guía de declaración de renta personas jurídicas 2026.
La regla del artículo 49 del ET: dividendos gravados vs. no gravados
El artículo 49 del Estatuto Tributario establece el procedimiento para determinar qué parte de las utilidades distribuidas ya pagó impuesto en la empresa y cuál no. Esta distinción define la tarifa aplicable.
Dividendos no gravados (utilidades que YA tributaron en la empresa)
Son los dividendos que provienen de utilidades sobre las cuales la empresa ya pagó impuesto de renta al 35% (o a la tarifa que le correspondía). En este caso, el socio paga solo el 10% adicional sobre el valor recibido.
Lógica: la empresa pagó su parte (35%), y el socio paga una tasa adicional del 10% sobre lo que recibe.
Dividendos gravados (utilidades que NO tributaron en la empresa)
Son los dividendos que provienen de utilidades que la empresa no incluyó en su base gravable (por ejemplo, rentas exentas de la empresa, ingresos no gravados, etc.). En este caso, el socio paga:
- Primero el 35% sobre el valor (como si fuera renta de persona jurídica)
- Luego el 10% sobre el remanente después del 35%
Resultado efectivo: una tasa combinada de aproximadamente el 41,5%.
¿Cómo sabe el socio qué parte es gravada y qué parte no?
La empresa debe emitir un certificado de distribución de utilidades (o certificado del artículo 49) que especifica qué porcentaje de los dividendos distribuidos corresponde a utilidades gravadas y cuáles a no gravadas. Este certificado es obligatorio y el socio lo necesita para su declaración de renta.
Tarifas de impuesto sobre dividendos 2026
Para personas naturales residentes en Colombia
| Tipo de dividendo | Tarifa |
|---|---|
| Dividendos de utilidades que YA tributaron en la empresa (art. 49) | 10% |
| Dividendos de utilidades que NO tributaron en la empresa | 35% + 10% sobre el remanente |
| Dividendos reinvertidos en acciones de la misma empresa (acciones en pago) | 0% (diferimiento hasta venta) |
Para personas jurídicas nacionales (socios empresas)
Cuando el socio es también una empresa colombiana (holding, grupo empresarial), los dividendos recibidos de otras empresas nacionales generalmente no están gravados a nivel de la empresa receptora si provienen de utilidades ya gravadas. El impuesto del 10% solo aplica al socio final persona natural o extranjero.
Para personas naturales o jurídicas no residentes / extranjeros
| Situación | Tarifa de retención |
|---|---|
| Dividendos a socios extranjeros no residentes | 20% |
| Dividendos a través de paraísos fiscales | 20% (o mayor si aplica norma antielusión) |
Esta retención del 20% es definitiva para el extranjero — no presenta declaración de renta en Colombia, la retención cierra su obligación.
Retención en la fuente sobre dividendos 2026
La empresa que distribuye los dividendos es responsable de practicar la retención en la fuente antes de transferir el dinero al socio. Esta retención se practica en el momento del pago o abono en cuenta.
¿Cuándo se practica la retención?
En el momento en que la asamblea o junta de socios decreta el dividendo, incluso si el pago efectivo es posterior. Desde ese momento, la empresa debe retener.
Tarifas de retención sobre dividendos 2026
| Beneficiario | Dividendos gravados | Dividendos no gravados |
|---|---|---|
| Persona natural residente | 35% + 10% sobre neto | 10% |
| Persona jurídica nacional | 0% (si ya tributaron en empresa origen) | 35% |
| Persona natural no residente | 20% | 20% |
| Persona jurídica extranjera | 20% | 20% |
Ejemplo práctico — socio persona natural residente
Una SAS genera utilidades de $100.000.000 en 2025. Paga impuesto de renta del 35% = $35.000.000. Utilidad neta después de impuesto = $65.000.000.
La asamblea decreta dividendos por $65.000.000 a repartir entre dos socios iguales ($32.500.000 cada uno).
Como las utilidades ya tributaron al 35%, son dividendos no gravados para el socio:
- Dividendo recibido: $32.500.000
- Retención (10%): $3.250.000
- Neto recibido por el socio: $29.250.000
Este socio debe incluir el dividendo en su declaración de renta en la cédula de dividendos.
Cédula de dividendos: cómo se declaran en el formulario 210
Los dividendos se declaran en la cédula de dividendos y participaciones del Formulario 210 (declaración de renta personas naturales). Esta cédula es independiente de las demás cédulas (rentas de trabajo, rentas de capital, etc.) y tiene sus propias reglas.
Características de la cédula de dividendos
- No se pueden compensar pérdidas de otras cédulas con la cédula de dividendos
- No aplican las deducciones personales (dependientes, salud prepagada, etc.) sobre esta cédula
- El impuesto es proporcional (10% o tarifa correspondiente), no usa la tabla progresiva del art. 241
- La retención practicada por la empresa se descuenta del impuesto de la cédula
Paso a paso en el formulario 210
- Recibe el certificado del artículo 49 de la empresa distribuidora
- En la cédula de dividendos del formulario 210, ingresa el valor total del dividendo
- Separa el valor gravado y no gravado según el certificado
- Aplica las tarifas correspondientes (10% sobre no gravados, cálculo especial sobre gravados)
- Resta la retención practicada por la empresa
- El resultado es el impuesto neto de la cédula (o saldo a favor si te retuvieron de más)
Para entender cómo se estructura la declaración de renta con todas las cédulas, consulta nuestra guía de declaración de renta 2026.
Dividendos y el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE)
Si eres contribuyente del SIMPLE, el tratamiento de los dividendos que recibes de otras empresas sigue siendo el del régimen ordinario — la cédula de dividendos no se integra al SIMPLE. Los dividendos se declaran en la cédula correspondiente del formulario ordinario, incluso si para tus demás ingresos usas el SIMPLE.
Dividendos en acciones (capitalización): ¿pagan impuesto?
Cuando una empresa en lugar de distribuir el dividendo en efectivo emite acciones nuevas equivalentes (capitalización de utilidades), el impuesto se difiere: no se paga en el momento de la capitalización sino cuando el socio vende las acciones. En ese momento, la ganancia puede clasificarse como ganancia ocasional (si las acciones se poseían más de 2 años) o renta ordinaria.
Esta es una estrategia legítima de diferimiento tributario usada frecuentemente en grupos empresariales.
Dividendos de fondos de inversión colectiva
Los rendimientos de fondos de inversión colectiva (FIC) tienen un tratamiento similar al de dividendos pero con algunas particularidades:
- Si el fondo invierte en acciones de empresas colombianas, los dividendos que llegan al fondo y luego se distribuyen al partícipe siguen el régimen ordinario del art. 49
- Los rendimientos del fondo que provienen de renta fija (TES, CDT, bonos) se gravan como rendimientos financieros (retención del 7%), no como dividendos
- El administrador del fondo certifica la naturaleza de los rendimientos al cierre del año
Diferencia entre dividendos y utilidades retiradas en SAS unipersonal
En una SAS unipersonal (un solo dueño), cuando el propietario “retira” dinero de la empresa, puede ser:
- Salario/nómina: si tiene contrato laboral consigo mismo como representante legal (con las implicaciones de seguridad social y retención laboral)
- Dividendo/utilidad: si la asamblea (el mismo socio) decreta un dividendo sobre las utilidades del período
La diferencia tributaria es importante:
- Salario: tributación en cédula de rentas de trabajo (hasta 39% según tabla)
- Dividendo de utilidades ya gravadas: solo 10%
Muchos empresarios unipersonales no optimizan esta distinción y terminan pagando más impuesto del necesario. Para entender mejor la planeación tributaria alrededor de esta decisión, consulta nuestra guía de planeación tributaria para personas naturales 2026.
Preguntas frecuentes sobre dividendos en Colombia 2026
¿Si la empresa no distribuyó dividendos, el socio paga algo?
No. El impuesto a los dividendos solo nace cuando la empresa decreta y distribuye las utilidades. Las utilidades retenidas en la empresa no generan impuesto para el socio hasta que se distribuyan.
¿Los dividendos se suman a los demás ingresos para la tarifa de renta?
No. La cédula de dividendos es independiente — tiene su propia tarifa (10% o cálculo especial). No se suma a la base gravable de otras cédulas ni afecta la tarifa marginal de las rentas de trabajo.
¿Un socio persona natural no declarante debe declarar si recibe dividendos?
Depende del monto. Los dividendos que superen ciertos montos pueden obligar a declarar renta incluso a quienes de otra forma no estarían obligados. Verifica los topes de obligatoriedad en nuestra guía de declaración de renta 2026.
¿Las cooperativas distribuyen dividendos?
Las cooperativas no distribuyen dividendos en sentido estricto — distribuyen excedentes. El tratamiento tributario de los excedentes de cooperativas es diferente y depende de si la cooperativa pertenece al Régimen Tributario Especial.
¿Puedo descontar los gastos asociados a mis inversiones de la cédula de dividendos?
En general no. La cédula de dividendos no permite deducir costos ni deducciones personales. El impuesto se aplica directamente sobre el valor del dividendo recibido.
¿La retención del 10% es definitiva?
Para muchos socios, especialmente los de ingresos medios, la retención del 10% puede resultar igual al impuesto definitivo. Sin embargo, en la declaración de renta debes incluir el dividendo y calcular el impuesto formal — si la retención practicada coincide con el impuesto calculado, no hay diferencia a pagar ni saldo a favor.
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Recursos oficiales
- Artículo 49 del ET: determinación de dividendos no gravados
- Artículo 242 del ET: tarifa del impuesto sobre dividendos personas naturales residentes
- Artículo 245 del ET: tarifa para dividendos a no residentes
- Artículo 246 del ET: dividendos a sociedades nacionales
- Ley 2277 de 2022: última reforma tributaria que modificó las tarifas
- Normograma DIAN: normograma.dian.gov.co
- Línea de atención DIAN: (57 601) 307 8064, lunes a viernes 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
Recuerda: dian.com.co es un sitio informativo independiente. Los trámites se realizan exclusivamente en dian.gov.co.