El Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura (DSNOF) es el documento electrónico que debe generar el comprador cuando adquiere bienes o servicios de una persona que no está obligada a emitir factura electrónica — por ejemplo, un campesino, un arrendador persona natural no comerciante, o un trabajador independiente de bajos ingresos.
¿Cuándo debes generarlo?
- Cuando tu proveedor no está obligado a emitir factura electrónica
- Cuando quieres deducir ese gasto en tu declaración de renta o descontarlo como IVA
- Cuando el proveedor solo te entrega una cuenta de cobro o recibo de caja manual
¿Cómo generarlo gratis?
- Ingresa al portal de facturación gratuita DIAN: catalogo-vpfe.dian.gov.co
- Ve a “Documentos” → “Documento Soporte”
- Ingresa los datos del proveedor (nombre y cédula)
- Describe el bien o servicio adquirido y el valor
- Emite y transmite — la DIAN valida en tiempo real con un CUDS (Código Único de Documento Soporte)
- Conserva el documento validado como soporte del gasto
¿Cuándo transmitirlo?
En el momento de la operación o máximo 48 horas después si hay problemas técnicos.
Fuente: DIAN — Resolución 000167 de 2021; Resolución 000165 de 2023; micrositios.dian.gov.co/sistema-de-facturacion-electronica.
El problema que resuelve el documento soporte
Imagina que eres un restaurante y compras verduras directamente a un agricultor. Ese agricultor no está obligado a emitir factura electrónica — sus ingresos son bajos y no es responsable del IVA. Te da un recibo manual o simplemente te cobra en efectivo.
¿Cómo demuestras ese gasto ante la DIAN para deducirlo en tu declaración de renta?
Antes de 2022 era un problema frecuente: muchas empresas perdían deducciones legítimas porque sus proveedores no podían emitir factura. La solución fue el Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura (DSNOF) — un documento electrónico que genera el propio comprador para darle validez fiscal a esa compra.
Para entender el contexto completo del sistema de facturación electrónica, consulta nuestra guía: facturación electrónica en Colombia 2026.
¿Qué es exactamente el DSNOF?
El Documento Soporte en Adquisiciones efectuadas a No Obligados a Facturar (DSNOF) es un documento electrónico que forma parte del Sistema de Facturación Electrónica de la DIAN, regulado por la Resolución 000167 de 2021 y sus modificaciones.
A diferencia de la factura electrónica — que genera el vendedor — el DSNOF lo genera el comprador. Es el mecanismo que usa la DIAN para que las compras a personas que no emiten factura queden igualmente registradas en el ecosistema tributario y sean válidas como soporte de costos y deducciones.
Cada DSNOF validado recibe un CUDS (Código Único de Documento Soporte), que es el equivalente al CUFE de la factura electrónica y garantiza su autenticidad e integridad.
¿Quiénes son los “no obligados a facturar”?
Los sujetos no obligados a expedir factura electrónica son principalmente:
- Personas naturales no responsables del IVA con ingresos inferiores a 3.500 UVT ($183.309.000 en 2026)
- Agricultores, ganaderos y productores del campo que venden directamente sin intermediarios
- Arrendadores persona natural que no son comerciantes ni responsables del IVA
- Trabajadores independientes de bajos ingresos que solo emiten cuenta de cobro
- Entidades sin ánimo de lucro exentas de la obligación de facturar
- Personas del exterior sin domicilio en Colombia que prestan servicios desde fuera
Si tu proveedor cae en alguna de estas categorías y no te puede dar factura electrónica, necesitas generar el DSNOF para que ese gasto sea deducible.
¿Cuándo es obligatorio generar el DSNOF?
El DSNOF es obligatorio cuando se cumplen estas dos condiciones:
1. El proveedor no está obligado a emitir factura electrónica.
2. La compra genera un costo, deducción o IVA descontable que quieres usar en tu declaración de renta o en la declaración de IVA.
Si la compra no la vas a deducir y no genera IVA descontable, no estás técnicamente obligado a generar el DSNOF. Pero en la práctica, para cualquier gasto significativo relacionado con tu actividad económica, siempre conviene generarlo para tener el soporte en regla.
¿Quiénes deben generar el DSNOF?
La obligación de generar el documento soporte recae sobre el comprador, siempre que:
- Sea un sujeto habilitado como facturador electrónico (tenga activa la Responsabilidad 52 en el RUT)
- Realice compras a proveedores no obligados a facturar
- Quiera usar esas compras como deducción o costo en su declaración
Si aún no estás habilitado como facturador electrónico, debes habilitarte primero. Consulta nuestra guía: cómo hacer factura electrónica gratis con el servicio de la DIAN en 2026.
Cómo generar el DSNOF paso a paso con el servicio gratuito de la DIAN
Paso 1 — Ingresa al portal de producción
Entra a catalogo-vpfe.dian.gov.co con tu token de acceso (que llega al correo del RUT).
Paso 2 — Selecciona “Documento Soporte”
En el menú principal ve a “Documentos” → “Documento Soporte en Adquisiciones” → “Nuevo documento soporte”.
Paso 3 — Ingresa los datos del proveedor
Ingresa el tipo de identificación y número de cédula o NIT del proveedor. El sistema consultará automáticamente los datos registrados en el RUT. Si el proveedor no aparece, ingresa manualmente su nombre completo y número de identificación.
Para proveedores del exterior sin RUT colombiano, usa el número de identificación del país de origen.
Paso 4 — Describe la adquisición
Completa los campos requeridos:
- Descripción detallada del bien o servicio adquirido
- Cantidad
- Valor unitario
- Valor total
- Si aplica IVA o no (en la mayoría de casos con no obligados a facturar, la operación no tiene IVA)
- Fecha de la operación
Paso 5 — Emite y transmite
Revisa los datos y haz clic en “Emitir”. El sistema transmite el documento a la DIAN para validación en tiempo real. Una vez validado, recibes el documento con el CUDS.
Paso 6 — Conserva el documento
Descarga y guarda el PDF del DSNOF validado. Este es tu soporte fiscal del gasto. Debes conservarlo por mínimo 5 años.
¿Cuándo transmitir el DSNOF?
La regla general es transmitirlo en el momento de la operación — es decir, cuando pagas o recibes el bien o servicio.
Si hay problemas técnicos que impiden la transmisión inmediata, tienes 48 horas contadas desde que se restablezca el servicio para transmitirlo.
No puedes acumular documentos soporte y transmitirlos todos al final del mes — cada operación debe registrarse de forma individual y oportuna.
¿Qué pasa si no generas el DSNOF?
Si realizas una compra a un proveedor no obligado a facturar y no generas el DSNOF:
Pérdida de la deducción: la DIAN puede rechazar ese gasto como deducción en tu declaración de renta, porque no hay soporte electrónico válido en el sistema. Una cuenta de cobro en papel o un recibo manual ya no es suficiente.
Rechazo del IVA descontable: si la operación genera IVA, sin el DSNOF ese impuesto no puede descontarse en la declaración de IVA.
Riesgo en procesos de fiscalización: si la DIAN audita tus declaraciones y encuentra gastos sin soporte válido, puede desconocerlos y liquidar un mayor impuesto más sanciones e intereses.
Diferencia entre el DSNOF y otros documentos de soporte
Es importante no confundir el DSNOF con otros documentos del sistema tributario:
| Documento | ¿Quién lo genera? | ¿Para qué sirve? |
|---|---|---|
| Factura electrónica | El vendedor | Soporta ventas de quien está obligado a facturar |
| DSNOF | El comprador | Soporta compras a quien NO está obligado a facturar |
| Nómina electrónica | El empleador | Soporta pagos laborales a empleados |
| Documento equivalente | El vendedor en sectores especiales | Tiquetes POS, tiquetes de transporte, etc. |
Cada documento tiene su propósito específico y no son intercambiables.
¿La cuenta de cobro ya no sirve como soporte?
Este es el punto que más genera dudas. La cuenta de cobro — ese documento Word o PDF que te manda el independiente con su nombre, cédula y el valor del servicio — sigue siendo válida como acuerdo entre las partes, pero por sí sola ya no es suficiente como soporte fiscal ante la DIAN para deducir el gasto.
Para que ese pago sea deducible, necesitas complementarlo con el DSNOF electrónico generado por ti como comprador. El proceso ideal es:
- El proveedor te entrega la cuenta de cobro
- Tú generas el DSNOF en el sistema DIAN con los datos de esa cuenta
- Pagas al proveedor
- Conservas tanto la cuenta de cobro como el DSNOF validado
Notas de ajuste al DSNOF
Si después de emitir el DSNOF necesitas corregirlo o anularlo — por ejemplo porque el valor fue incorrecto o la operación se canceló — debes generar una nota de ajuste (equivalente a la nota crédito en facturación de ventas).
El proceso es igual: vas al portal de la DIAN, seleccionas “Nota de ajuste al documento soporte”, ingresas el número del DSNOF original y aplicas la corrección o anulación correspondiente.
Preguntas frecuentes sobre el documento soporte en adquisiciones
¿Debo generar el DSNOF si le compro a un familiar o amigo?
Si esa persona no está obligada a facturar y quieres deducir el gasto, sí debes generarlo. La relación personal no exime de la obligación tributaria.
¿Aplica para pagos de arriendo a personas naturales?
Sí. Si pagas arriendo a una persona natural que no es responsable del IVA ni está obligada a facturar, debes generar el DSNOF para deducir ese gasto como arriendo en tu declaración de renta.
¿Puedo generar el DSNOF si no estoy habilitado como facturador electrónico?
No. Para generar el DSNOF debes estar habilitado en el sistema de facturación electrónica de la DIAN. Si aún no lo estás, consulta nuestra guía: cómo hacer factura electrónica gratis con el servicio de la DIAN.
¿El proveedor necesita firmar o aprobar el DSNOF?
No. El DSNOF lo genera y firma electrónicamente el comprador. El proveedor no necesita intervenir en el proceso de transmisión a la DIAN.
¿Se puede generar el DSNOF de forma retroactiva?
Técnicamente el sistema lo permite, pero la fecha del documento debe corresponder a la fecha real de la operación. Generar documentos con fechas incorrectas puede ser considerado una irregularidad tributaria.
¿El DSNOF aplica para compras en mercados campesinos o plazas de mercado?
Sí, siempre que el vendedor no esté obligado a facturar. Es uno de los casos más comunes de uso del DSNOF para restaurantes y negocios de alimentos.
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Recursos oficiales
- Documento soporte DIAN — información oficial: micrositios.dian.gov.co/sistema-de-facturacion-electronica/soporte-adquisiciones-no-obligados
- Resolución 000167 de 2021: dian.gov.co
- Portal de generación DSNOF gratuito: catalogo-vpfe.dian.gov.co → Documentos → Documento Soporte
- Paso a paso generación DSNOF solución gratuita: dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/Documents/Solucion-Gratuita-Proceso-de-generacion-documento-soporte-en-adquisiciones-efectuadas-a-no-obligados.pdf
- Línea de atención DIAN: (57 601) 307 8064, lunes a viernes 8:00 a.m. a 7:00 p.m.
Recuerda: dian.com.co es un sitio informativo independiente. Los trámites se realizan exclusivamente en dian.gov.co.