¿A quién se le aplica retención en la fuente en Colombia?
La retención en la fuente se le aplica al beneficiario del pago (quien recibe el dinero) cuando el pagador es un agente retenedor. No es un impuesto nuevo — es un anticipo del impuesto de renta que se descuenta en el momento del pago.
¿Quiénes son agentes retenedores obligados a practicar retención?
- Personas jurídicas (empresas, SAS, cooperativas, etc.)
- Personas naturales que tuvieron ingresos brutos superiores a 92.000 UVT en el año anterior ($4.581.308.000)
- Entidades públicas
- Consorcios y uniones temporales
- Fondos de inversión
¿Sobre qué pagos aplica la retención en la fuente?
- Salarios y pagos laborales
- Honorarios profesionales: 11% (si el beneficiario no tiene 2 o más trabajadores)
- Servicios: 4%
- Compras: 2,5% (general) o 3,5% (si no tiene RUT)
- Arrendamientos: 3,5% (inmuebles) o 4% (muebles)
- Rendimientos financieros: 7% o 4%
Fuente: Arts. 365 a 401 del Estatuto Tributario; Decreto 1625 de 2016.
¿Qué es la retención en la fuente y por qué existe?
La retención en la fuente es un mecanismo mediante el cual el Estado colombiano cobra anticipadamente el impuesto de renta en el momento en que se realiza el pago, en lugar de esperar a que el contribuyente declare renta al año siguiente.
Funciona así: cuando una empresa (agente retenedor) le paga a un proveedor, consultor o empleado, descuenta un porcentaje del pago, se lo queda y lo entrega a la DIAN. El proveedor recibe el pago menos la retención. Al final del año, cuando declara renta, ese valor retenido lo descuenta del impuesto total a pagar — si le retuvieron más de lo que debe, tiene saldo a favor.
La retención en la fuente cumple tres funciones: facilita el recaudo anticipado para el Estado, reduce la evasión y distribuye el pago de impuestos a lo largo del año en lugar de concentrarlo en una sola fecha.
¿Quiénes son agentes retenedores?
No todo el mundo está obligado a practicar retención. Solo los agentes retenedores deben hacerlo:
Siempre son agentes retenedores:
- Todas las personas jurídicas (SAS, Ltda., SA, cooperativas, fundaciones con actividades comerciales, entidades públicas)
- El Estado en todos sus niveles (nación, departamentos, municipios, establecimientos públicos)
- Los notarios
- Las bolsas de valores
- Los fondos de inversión, pensiones y cesantías
Personas naturales — solo son agentes retenedores si:
En el año inmediatamente anterior tuvieron ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 92.000 UVT ($4.581.308.000 con UVT 2025 — aprox. $4.818 millones con UVT 2026). Esta es la razón por la que la mayoría de personas naturales independientes y pequeños negocios no practican retención.
¿Qué pasa si un no agente retenedor hace pagos? Simplemente no practica retención. El beneficiario del pago asume el impuesto en su declaración de renta sin haber pagado anticipo.
Tabla de retenciones en la fuente más comunes en 2026
| Concepto | Base mínima | Tarifa |
|---|---|---|
| Salarios (empleados) | Según tabla mensual | Tabla progresiva |
| Honorarios (con 2+ empleados) | $0 | 4% |
| Honorarios (sin empleados) | $0 | 11% |
| Servicios en general | 4 UVT ($209.496) | 4% |
| Servicios de transporte de carga | 4 UVT | 1% |
| Compras generales | 27 UVT ($1.414.098) | 2,5% |
| Compras — sin RUT | 27 UVT | 3,5% |
| Arrendamiento de inmuebles | 27 UVT | 3,5% |
| Arrendamiento de muebles | 4 UVT | 4% |
| Rendimientos financieros | $0 | 7% o 4% |
| Loterías y rifas | 48 UVT | 20% |
| Dividendos no gravados | $0 | 20% |
Bases en UVT 2026 ($52.374 por UVT)
Retención sobre salarios
La retención en salarios es la más común para los colombianos. El empleador calcula mensualmente cuánto impuesto de renta le correspondería pagar al empleado en el año y practica la retención mensual equivalente.
Hay dos métodos para calcularla:
Método de retención estándar: se aplica la tabla de retención sobre la renta gravable del trabajador (ingresos menos deducciones permitidas: aportes a seguridad social, intereses de vivienda, dependientes, etc.).
Método de retención alternativa: el empleado puede declarar al empleador que quiere que le apliquen el porcentaje fijo del sistema IMAN o el procedimiento 1 o 2. El empleado decide cuál le conviene según su situación.
¿Cuándo NO aplica la retención?
Existen bases mínimas y exenciones:
- Compras: si el valor de la compra es inferior a 27 UVT ($1.414.098), no hay retención
- Servicios: si el pago es inferior a 4 UVT ($209.496), no hay retención
- Personas del régimen simple: los inscritos en el Régimen Simple no son sujetos de retención en la fuente a título de renta por sus ingresos de actividades propias del SIMPLE
- Entidades no contribuyentes: los pagos a entidades como la DIAN, el Banco de la República, etc., no tienen retención
La declaración de retención en la fuente
Los agentes retenedores deben presentar la declaración mensual de retención en la fuente (formulario 350) y pagar los valores retenidos durante el mes anterior, según las fechas del calendario tributario.
Si en un mes no se practicó ninguna retención, igualmente debe presentarse la declaración en cero — la DIAN exige la presentación aunque no haya valores a declarar.
Consulta: retención en la fuente Colombia 2026 para la guía completa.
Preguntas frecuentes
¿Un independiente (freelancer) le practica retención a sus clientes?
Solo si sus ingresos del año anterior superaron 92.000 UVT (aprox. $4.818 millones en 2026). La mayoría de freelancers no son agentes retenedores — son sujetos de retención, es decir, sus clientes les retienen a ellos.
¿La retención en la fuente es un impuesto adicional?
No. Es un anticipo del impuesto de renta. Al declarar renta, lo retenido se descuenta del total a pagar. Si te retuvieron más de lo que debes, tienes saldo a favor que puedes pedir en devolución.
¿Qué pasa si el agente retenedor no practica la retención?
El agente retenedor responde solidariamente por el impuesto no retenido y puede ser sancionado con multas por la DIAN. Además, el gasto puede no ser deducible si no se practicó la retención correspondiente.
¿Una persona natural asalariada puede ser sujeto de retención por sus ingresos adicionales?
Sí. Si además del salario tiene ingresos por honorarios, arrendamientos o actividades comerciales, las empresas que le paguen esos conceptos también le practicarán retención.
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Recursos oficiales
- Arts. 365-401 Estatuto Tributario: secretariasenado.gov.co
- DIAN: dian.gov.co
- Formulario 350: descargable en dian.gov.co → Formularios e Instructivos
Recuerda: dian.com.co es un sitio informativo independiente. Los trámites se realizan exclusivamente en dian.gov.co.